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Proyecto de Orden por la que se modifican la Orden EHA-3434-2007, de 23 de de noviembre, la Orden EHA-3786-2008 y la Orden EHA-3111-2009

DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE AUDIECNIA E INFORMACIÓN PÚBLICA ( 03/06/2022)
PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN EHA/3434/2007, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 322 DE AUTOLIQUIDACIÓN MENSUAL, MODELO INDIVIDUAL, Y 353 DE AUTOLIQUIDACIÓN MENSUAL, MODELO AGREGADO, Y EL MODELO 039 DE COMUNICACIÓN DE DATOS, CORRESPONDIENTES AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, LA ORDEN EHA/3786/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN EL MODELO 303 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, AUTOLIQUIDACIÓN, Y EL MODELO 308 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN: RECARGO DE EQUIVALENCIA, ARTÍCULO 30 BIS DEL REGLAMENTO DEL IVA Y SUJETOS PASIVOS OCASIONALES Y SE MODIFICAN LOS ANEXOS I Y II DE LA ORDEN EHA/3434/2007, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 322 DE AUTOLIQUIDACIÓN MENSUAL, MODELO INDIVIDUAL, Y 353 DE AUTOLIQUIDACIÓN MENSUAL, MODELO AGREGADO, ASÍ COMO OTRA NORMATIVA TRIBUTARIA, Y LA ORDEN EHA/3111/2009, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 390 DE DECLARACIÓN-RESUMEN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA ORDEN EHA/1274/2007, DE 26 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 036 DE DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA, MODIFICACIÓN Y BAJA EN EL CENSO DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y RETENEDORES Y 037 DECLARACIÓN CENSAL SIMPLIFICADA DE ALTA, MODIFICACIÓN Y BAJA EN EL CENSO DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y RETENEDORES.

Proyecto de RD por el que se modifican los reglamentos de desarrollo de la Ley 58-2003, recaudación, actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección

Documento sometido a trámite de información pública 17 de junio de 2022 proyecto de real decreto por el que se modifican el reglamento general de desarrollo de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el real decreto 520/2005, de 13 de mayo, el reglamento general de recaudación, aprobado por el real decreto 939/2005, de 29 de julio, el reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por real decreto 1065/2007, de 27 de julio, el reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado por el real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, el reglamento del impuesto sobre el valor añadido, aprobado por el real decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por el real decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el reglamento de desarrollo de la ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en canarias y la zona especial canaria, aprobado por real decreto 1758/2007, de 28 de diciembre

El procedimiento tributario de revocación

Como es sabido, el procedimiento de revocación en materia tributaria se regula en el artículo 219 LGT, en donde se establece que “el procedimiento de revocación se iniciará siempre de oficio”, si bien el reglamento de desarrollo establece una curiosa matización al disponer que dicho procedimiento “se iniciará exclusivamente de oficio, sin perjuicio de que los interesados puedan promover su iniciación por la Administración competente mediante un escrito que dirigirán al órgano que dictó el acto. En este caso, la Administración quedará exclusivamente obligada a acusar recibo del escrito”.
Se trata de una regulación ciertamente sorprendente porque niega toda relevancia jurídica a la solicitud presentada por el interesado y permite a la Administración desoír las peticiones de revocación presentadas por los contribuyentes, lo que resulta difícilmente compatible con el mandato contenido en el artículo 106 de la Constitución, en donde se dispone que los Tribunales “controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”.
En relación con esta cuestión, las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de febrero (ECLI:ES:TS:2022:484), 14 de febrero (ECLI:ES:TS:2022:699) y 4 de marzo de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:865) han introducido importantes cambios en la interpretación de la normativa citada, en tanto han reconocido expresamente la posibilidad de iniciar el procedimiento de revocación a instancia de parte, al menos en los supuestos en que el recurrente pretende una devolución de ingresos indebidos

Los gastos de manutención de los empresarios o profesionales, una dura batalla

Esta Nota aborda la aproximación de la AEAT y de la DGT con respecto a dos de ellos, en concreto, con respecto al requisito de que el gasto esté “justificado documentalmente” y con respecto al requisito de que el gasto “se incurra en el desarrollo de la actividad económica” (requisito “específico” ciertamente asociado al “genérico” de que el gasto esté correlacionado con los ingresos).
Como podrá observarse, ni la AEAT ni la DGT están por la labor de hacer efectiva la voluntad del Legislador, esto es, que los “autónomos” puedan contar con un elevado grado de seguridad jurídica