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El Tribunal Supremo confirma que, en determinados supuestos, los contribuyentes podrán solicitar la devolución de ingresos indebidos instando la revocación de los actos administrativos firmes

La recentísima sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2022 (recurso de casación 126/2019), notificada recientemente a los asociados Salvador Llopis Nadal y Rubén Díez Esclapez, fija un criterio interpretativo respecto a los artículos 221.3 y 219 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), que permite instar, en determinados supuestos, la devolución de ingresos indebidos que se derivan de actos tributarios firmes.

La deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades

La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2021, rec. de casación núm. 3071/2019, pone fin a la polémica generada en los últimos años en torno a la deducibilidad de los intereses de demora tributarios en el Impuesto sobre Sociedades y considera que, tanto estos -intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivados de un procedimiento de comprobación- como los intereses suspensivos, tienen la consideración de gasto deducible en dicho impuesto.

El gobierno pretende modificar el régimen del modelo 720 en un trámite de enmiendas en el Senado

En Grupo Parlamentario Socialista (GPS), a través de varias enmiendas presentadas en el Senado al Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas (procedente del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo), pretende modificar el régimen jurídico asociado a la obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) para adecuarlo al Derecho Comunitario, tras la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, as. C788-19.

Los requisitos de acceso al procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales

No es preciso agotar la vía administrativa para acudir al proceso especial de protección de los derechos fundamentales.
En el escrito de interposición que lo inicie debe fundamentarse la existencia de los derechos quebrantados susceptibles de tutela por este cauce y relacionar dicho quebranto con una actuación, omisión, inactividad o vía de hecho imputable a la Administración.