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El principio de confianza legítima y el derecho a la tutela judicial efectiva como límites a las notificaciones electrónicas STS. de 17 de diciembre de 2024, rec. número 3505-2023

Basándose en la reciente doctrina del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo, el Alto Tribunal considera que no es válida la notificación electrónica de una liquidación tributaria por parte de la Administración competente, tras un cambio en el sistema de notificaciones realizado por una Administración pública en relación con un interesado y en un mismo procedimiento, sin aviso previo sobre el cambio de proceder. Al respecto, estima que no es jurídicamente admisible y respetuoso con los principios de confianza legítima y vinculación de la administración con sus actos propios y, por tanto, comporta una indefensión para el administrado, en la medida en que éste no conoció la causa y la variación misma del sistema de notificaciones y no pudo acceder al contenido de lo notificado y recurrir los actos que constituían su objeto.

El cumplimiento corporativo (compliance). Implicaciones en el ámbito sancionador tributario (administrativo y penal)

Casi una década después de la irrupción de los programas de compliance en
sede penal, el alcance de sus efectos en la determinación de la
responsabilidad corporativa sigue siendo objeto de discusión. Por ello, el
presente trabajo aborda, primero, los elementos de la responsabilidad penal
de la persona jurídica y los requisitos de los programas de compliance
tributario para, posteriormente, adentrarse en las controversias que se
plantean tanto en el ámbito penal —fundamentalmente en lo que respecta a
la prueba—, como en el administrativo —en lo que se refiere al impacto de
esos programas en la responsabilidad por la comisión de infracciones
tributarias—.