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Cuestiones prejudiciales y conclusiones de los Abogados Generales en asuntos pendientes de resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Cuestiones prejudiciales y conclusiones de los Abogados Generales
Discrepancias de criterio entre TEAR y TEAC con relación al alcance de una derivacón de responsabilidad del artículo 42.2.a) LGT
El TEAC resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que si concurre un defecto formal causante de indefensión, el órgano económico administrativo regional debe acordar la retroacción y abstenerse de pronunciarse sobre las cuestiones de fondo. Y si se pronuncia sobre el fondo en sentido favorable a las pretensiones del recurrente, debe preservarse este criterio en aras de evitar la reformatio in peius. Asimismo, el TEAC estima que no procede descontar ni minorar los gastos asociados a los ingresos de la actividad económica de la deudora principal a efectos de determinar el alcance de la responsabilidad del artículo 42.2.a) LGT.
El software de ocultación de ventas y el reporting de facturas
La idea de evitar el software de ocultación de ventas ha estado presente en las intenciones de las Administraciones tributarias desde hace casi 10 años. De hecho, la Agencia Tributaria tomó la decisión de proponer la aprobación de una obligación de suministro de la información de las facturas, hoy conocida como Suministro de Información Inmediata, o por sus iniciales, SII, el año 2014. Ese mismo año, fue descartada una propuesta para el control de cajas registradoras que se planteaba para la lucha contra la ocultación de ventas en operaciones dirigidas a consumidores finales. Es difícil de creer, aunque sea cierto, que la inspiración del modelo vasco hoy vigente, conocido como Ticket Bai, fue la propia Hacienda Estatal
La declaración de oficio de caducidad de un procedimiento sancionador por órgano judicial pese a no ser invocado por las partes en las alegaciones STS de 18 de diciembre de 2023, rec. núm. 4459-2022
Pese a la existencia del principio de congruencia procesal que impone que el órgano judicial ha de juzgar dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición, la tutela judicial efectiva también obliga al mismo órgano judicial para que, de oficio, analice y resuelva la posible caducidad de un procedimiento sancionador, sin que para ello sea un impedimento el que las partes no hayan alegado previamente esa eventual caducidad del procedimiento.
La motivación individual en la derivación de responsabilidad a los administradores SAN de 24 de octubre de 2023, rec. núm. 3024-2019
La exigencia de motivación en la derivación de la responsabilidad a los administradores de sociedades no se cumple con una referencia parca y genérica a la falta de diligencia de todas y cada una de las personas que tienen encomendada la gestión societaria sino que deben identificarse sus funciones individuales y explicar cuáles de sus actuaciones se relacionan con la comisión de la infracción por parte de la sociedad.
La virtualidad en vía administrativa de los pactos de asunción de tributos
El artículo 17.5 LGT dispone que los pactos entre particulares no pueden alterar los elementos de la obligación tributaria. No obstante, nuestros Tribunales han reconocido el interés legítimo del obligado en virtud de pacto para acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa y, dado su carácter revisor, han extendido su legitimación a la vía administrativa. Examinaremos en este trabajo, desde una perspectiva crítica, la legitimación de estos sujetos para interponer recursos en vía administrativa, así como para solicitar la rectificación de autoliquidaciones. Por último, formularemos propuestas de lege ferenda que permitan conciliar su derecho a la tutela judicial efectiva y la indisponibilidad de la obligación tributaria
Necesario trámite de audiencia en el procedimiento sancionador tras la rectificación de la propuesta de liquidación STS de 27 de noviembre de 2023, rec. núm. 947-2022
Nulidad de pleno derecho de procedimiento sancionador tributario por no ofrecer un nuevo trámite de audiencia como consecuencia de la modificación de la base de la sanción y de la propia propuesta de sanción