Infracciones y sanciones. Principales novedades. Regulaciones futuras. Reciente jurisprudencia.
Documentación de la jornada «Infracciones y sanciones. Principales novedades. Regulaciones futuras. Reciente jurisprudencia»
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Documentación de la jornada «Infracciones y sanciones. Principales novedades. Regulaciones futuras. Reciente jurisprudencia»
Documentación sobre la Jornada «Falca, breves notas sobre la STS de 23 de marzo de 2021»
«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 203 — Impuestos indebidamente facturados — Buena fe del emisor de la factura — Riesgo de pérdida de ingresos fiscales — Obligaciones de los Estados miembros de prever la posibilidad de regularizar el impuesto indebidamente facturado — Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad»
«Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 90 — Reducción de la base imponible — Impago total o parcial del precio — Crédito convertido en definitivamente incobrable — Plazo de prescripción para solicitar la reducción posterior de la base imponible del IVA — Fecha a partir de la cual se computa el plazo»
«Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 90 — Reducción de la base imponible — Impago total o parcial del precio — Crédito convertido en definitivamente incobrable — Plazo de prescripción para solicitar la reducción posterior de la base imponible del IVA — Fecha a partir de la cual se computa el plazo»
Tal vez la dicotomía que trata de evidenciar el título de este epígrafe puede parecer superficial e intrascendente si se considera el tenor literal del art. 41 de la CDFUE (en adelante, Carta) que reconoce el «Derecho a una buena administración».
Sin embargo, cualquiera que se aproxime al estudio de la cuestión en torno al concepto genérico de «buena administración» verá que uno de sus aspectos más problemáticos es el de su naturaleza jurídica. Puesto que la primera duda que surge es si estamos ante un «derecho» a la buena administración, que, incluso pudiera alcanzar el rango de derecho fundamental, o bien nos encontramos ante el «principio» de buena administración.
En Autos de 18 de marzo de 2021 (recurso de casación 8158/2020; ECLI:ES:TS:2021:2906A) y 15 de abril de 2021 (recursos de casación 8159/2020; ECLI:ES:TS:2021:4695A, y 8156/2020; ECLI:ES:TS:2021:4678A), la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha admitido los recursos de casación preparados por presentar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia la siguiente cuestión: «Determinar la eventual incidencia de la reciente Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de junio de 2020, en el asunto Saquetti Iglesias c. España (Demanda n.o 50514/13) —sobre la exigencia de una doble instancia de revisión jurisdiccional de las sanciones administrativas graves— en el vigente sistema de recursos contencioso-administrativos, cuando, como aquí acaece y en aplicación de los artículos 307.4.a) y312 TRLPEMM en relación con los artículos 10.1.m) y 86.1 LJCA, corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer en única instancia».