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Proyecto del RD del reglametno de infracciones administrativas de contrabando

Documento sometido a trámite de audiencia e información pública 15 de diciembre de 2023
Proyecto de real decreto por el que se aprueba el reglamento relativo a las infracciones administrativas de contrabando, se regula el abandono de mercancías bajo vigilancia o control aduanero y por el que se modifica el real decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la administración de justicia

El TEAC cambia de criterio y considera que la deducción del iva soportado es un derecho y no una opci¢n tributaria

En su resolución 6065/2021, de 24 de octubre de 20231, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), modifica el criterio que venía manteniendo hasta ahora y asume la doctrina jurisprudencial contenida en las STS 648/2023 y 645/2023, de 23 de febrero de 20232, en el sentido de considerar que la deducción de las cuotas soportadas de IVA no es una opción tributaria en los términos previstos en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT)3, sino un derecho del contribuyente

Tratamiento que los órganos revisores de la administración deben dar a las pruebas aportadas de manera extemporánea

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, TEAC, referenciada, emitida en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, sienta la siguiente doctrina con respecto al tratamiento que los órganos revisores deben dar a las pruebas aportadas de manera extemporánea: (i) sí cabe presentar en vía de revisión pruebas que no fueron aportadas durante el procedimiento de aplicación de los tributos, salvo que la actitud del obligado pueda calificarse, y constatarse debidamente, como abusiva o maliciosa; (ii) no mediando abuso procesal, los órganos revisores están obligados a valorar las nuevas pruebas aportadas; (iii) cuando, de la valoración de las pruebas, resulte acreditada de modo completo la pretensión del obligado sin necesidad de mayor comprobación, se estimará la pretensión; (iv) si de la valoración de las pruebas no resulta acreditada de modo completo la pretensión, o son necesarias ulteriores comprobaciones, se desestimará la pretensión al no ser competencia del órgano revisor realizar comprobación ulterior alguna.