IconoPíldoras Informativas

Información interesante que puede resultarte útil

Inicio del cómputo de prescripción a efectos del ISD en supuestos de donaciones realizadas por transferencias bancarias

En relación con el cómputo del plazo de prescripción para liquidar en el ISD la obligación tributaria derivada de las donaciones acreditadas mediante transferencias bancarias, únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios, su inicio tiene lugar el día siguiente al transcurso de los 30 días hábiles posteriores (periodo voluntario de ingreso) a la fecha en que consta en dichos apuntes que fueron efectuadas las referidas transferencias.

Últimas novedades jurisprudenciales sobre la naturaleza del modelo 390 de los territorios forales a efectos de la prescripción del IVA

lo largo de las siguientes líneas se pretende analizar la controvertida cuestión de si el modelo 390 de los Territorios Históricos interrumpe o no la prescripción tributaria, y concretamente el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Dos son las posturas contrapuestas: por un lado la que mantiene la Administración tributaria, según la cual sí tendría efectos interruptivos, y por otro lado la mantenida por los obligados tributarios en sentido contrario.

Sobre la retroacción de actuaciones tributarias derivada de una sentencia judicial. Alcance de la STS de 25 de marzo de 2021, rec. 3607-2019 y otras afines

La sentencia que comentamos, cuyo ponente es el Magistrado F.J.Navarro Sanchís y que sustancialmente se alinea con la STS de 19 de noviembre de 2020 (rec. 1681/2020), tenía el trascendental reto de aclarar de qué plazo dispone la Administración tributaria para ejecutar una sentencia judicial firme que ha ordenado una retroacción de actuaciones. En concreto, en el contexto de la retroacción ordenada por el TSJ de Madrid para que se reiniciara la tramitación de una tasación pericial contradictoria a resultas de la impugnación de una liquidación derivada de un procedimiento de comprobación de valores

Sobrepasar el alcance de las actuaciones inspectoras constituye un vicio sustantivo del procedimiento

El TEAC, en esta resolución de 22 de septiembre, cambia el criterio mantenido hasta el momento y, siguiendo la doctrina sentada por el Tribunal Supremo1, concluye que modificar el alcance de las actuaciones inspectoras sin que medie acuerdo del Inspector jefe notificado al interesado, constituye un defecto sustantivo o material del procedimiento -y no meramente formal o procedimental-, por lo que, en estos casos, no tiene cabida ordenar la retroacción de actuaciones.

El TEAC no considera válidas las notificaciones realizadas a través de la DEHú

En relación con la nota del Grupo de Expertos de Derechos s en Derechos y Garantías de los Contribuyentes y de Práctica Tributaria sobre las notificaciones en la dirección electrónica habilitada única (DEHú), publicada en la RIA número 6, la AEDAF se ha puesto en contacto con el TEAC para trasladar la inquietud y confusión que estaba generando dicha cuestión y la problemática que podía originar la coexistencia de dos servicios de notificaciones electrónicas (NEO y DEHú) en el ámbito tributario.