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Recomendaciones de índole práctica sobre cómo proceder respecto al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), entre otros, crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante ITSGF).
El propósito de esta nota no es analizar el nuevo impuesto, ni sus características, ni interpretar las disposiciones contenidas en el texto legal. Tampoco estudiaremos las posibilidades de planificación y ahorro fiscal que la norma puede permitir. La finalidad es ofrecer una guía práctica de actuación o recomendaciones para que los asociados puedan aconsejar a sus clientes sobre cómo cumplir con esta nueva obligación tributaria, defendiendo y salvaguardando sus intereses y derechos, pero evitando en lo posible trabajos y costes extraordinarios que pueden ser de difícil repercusión al cliente.

Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HFP-227-2017, de 13 de marzo, por el que se aprueba el modelo 202 para efectuar pagos fraccionados

Documento sometido a trámite de información pública el 27 de enero de 2023
Proyecto de orden por la que se modifica la orden hfp/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

El TSJPV abre el camino a nuevos recursos y ratifica la supremacía del derecho de la Unión en el Impuesto sobre el Patrimonio

La STSJPV 396/2022 de 14 de noviembre de 2022, a priori, trae consigo importantes consecuencias (positivas) para los contribuyentes no residentes del Impuesto sobre el Patrimonio con activos localizados fundamentalmente en Madrid (bonificación 100%) y, en menor medida, Galicia (bonificación 25%).
Estos contribuyentes, tienen derecho a optar por la normativa autonómica de referencia y por tanto deberán reclamar la devolución total (Madrid) o parcial (Galicia) del importe satisfecho en los Impuestos sobre el Patrimonio presentados y no prescritos incluyendo los intereses de demora correspondientes y manteniendo el contencioso “vivo” y a la espera de que nuestro Alto Tribunal se pronuncie, dada la contradicción evidente en la resolución de los TSJ autonómicos anteriormente citados.