IconoPíldoras Informativas

Información interesante que puede resultarte útil

Reflexiones sobre la revocación tributaria, a la luz de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo

Recientes sentencias del Tribunal Supremo sobre la revocación tributaria, como cauce para devolver ingresos indebidos, han reactivado la atención sobre este polémico procedimiento del art. 219 LGT. En el estudio se realiza un análisis pormenorizado y crítico de esa jurisprudencia y, al hilo de ella, se reflexiona sobre la dimensión y alcance de la revocación tributaria, concluyéndose que, por razones de legalidad tributaria y de seguridad jurídica, ha de servir para la anulación generalizada de cualquier acto firme lesivo basado en una norma
inconstitucional y/o nula, o en una interpretación de la ley contraria a la que finalmente prospere.

La notificación electrónica por la administración tributaria sobre seguridad jurídica, diligencia administrativa y principios generales del derecho

En este documento elaborado por el Gabinete de Estudios, se comenta la sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de febrero de 2024, rec. núm. 453/2020, en la que se viene a poner de manifiesto que la Administración debe respetar el uso de la notificación electrónica una vez que el obligado tributario ha sido incluido […]

Informe sobre el régimen de las consultas tributarias en Derecho comparado

Informe del Consejo para la Defensa para el Contribuyente donde se analiza la regulación de las consultas tributarias en cinco países europeos (Italia, Alemania, Francia, Países Bajos y Suecia), Estados Unidos y Australia. Se trata de ofrecer una panorámica de la regulación de esta institución en países en los que existe una larga tradición en esta […]

Informe sobre conflicto de aplicación de la norma nº 15

Informe de la Comisión consultiva sobre el “Impuesto sobre el Valor Añadido. Actividades exentas. Inclusión artificiosa de una opción de compra en un contrato de arrendamiento de inmueble para la deducción de cuotas de IVA soportado. Arrendamiento de un inmueble a una persona física por la sociedad promotora bajo su control.”