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Observaciones presentadas por la AEDAF en el trámite de información pública durante el mes de julio a varios proyectos normativos

Observaciones de AEDAF publicadas ante Proyecto de Real decreto por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real decreto 520/2005, de 13 de mayo, el reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la Orden por la que se aprueban el modelo 172 «declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y el modelo 173 «declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación».

Adhesión del Ministerio de Hacienda al Registro de Apoderamientos Electrónicos

Hemos tenido conocimiento de que el Ministerio de Hacienda (al igual que la AEAT) están adheridos al REA-APODERA. Lo anterior supone la validez de apoderamiento tanto para un procedimiento de aplicación de los tributos (AEAT) como para uno de revisión pues los Tribunales Económico-administrativos forman parte de la Secretaría de Estado de Hacienda

Consecuencias de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de junio de 2022 sobre la responsabilidad patrimonial del estado legislador

Como es sabido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tiene competencia para anular actos legislativos o administrativos de los Estados miembros. Pero sus sentencias son obligatorias para los Estados, desde el día de su pronunciamiento, como disponen los artículos 91.1 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia y 121 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. Además, el artículo 260.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea impone a los Estados el deber de “adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal”.
La principal medida que debe adoptar el Reino de España es, obviamente, una reforma legislativa, con modificación de los preceptos afectados y siguiendo las pautas de la sentencia.