IconoPíldoras Informativas

Información interesante que puede resultarte útil

Interdicción de la reformatio in peius y derecho a la reformatio in melius en materia tributaria

Tanto la interdicción de la reformatio in peius como el derecho a la reformatio in melius en materia sancionadora constituyen dos relevantes garantías para el obligado tributario, ambas con un manifiesto anclaje constitucional, cuyo alcance y efectos en el ámbito tributario es preciso dilucidar a la luz de la reciente jurisprudencia de los tribunales españoles y supranacionales.
Por lo que se refiere a la primera de estas garantías, pese a las polémicas doctrinales suscitadas en la segunda mitad del siglo pasado a raíz de la redacción de los artículos 93 y 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en la actualidad, tanto el ordenamiento administrativo como el tributario reconocen expresamente la interdicción de la reformatio in peius tras la interposición de un recurso por parte del administrado, derecho íntimamente ligado con los principios constitucionales de seguridad jurídica, prohibición de la indefensión y tutela judicial efectiva

Cuestiones prejudiciales pendientes de resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Cuestiones prejudiciales pendientes de resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Gabinete de Estudios de AEDAF
Revista Técnica Tributaria, Nº 141, Sección Pronunciamientos pendientes del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Segundo trimestre de 2023, AEDAF A continuación, se relaciona una selección de las cuestiones prejudiciales presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pendientes de resolución que mayor interés presentan para la práctica profesional

Conflictos en la aplicación de la norma las potestades de la Administración tributaria en ejecución de sentencias o resoluciones

La falta de previsión legal que preside la ejecución de sentencias o resoluciones en el ámbito tributario no facilita una correcta respuesta a varios problemas que se presentan con frecuencia. El trabajo pretende analizar la validez de las potestades que la Administración tributaria ha desplegado con ocasión de una nueva liquidación dictada en ejecución o sustitución de la primera que fue anulada por una sentencia o resolución de los órganos de revisión. Hasta dónde puede llegar la Administración y con qué alcance, constituyen cuestiones que siguen planteando dudas no resueltas con la precisión y certeza necesaria.

Antes de comprobar, hay que justificar la necesidad de hacerlo STS de 23 de enero de 2023, rec. núm. 1381-2021

En estas líneas se comenta la sentencia del Tribunal Supremo arriba identificada
donde se exige a los órganos de la Administración tributaria que, al iniciar un
procedimiento de comprobación de valores, justifiquen la necesidad de sus
actuaciones, con fundamento en la presunción de veracidad de los datos
declarados conforme a lo dispuesto en el art. 108.4 LGT.

Proyecto de Orden por la que se modifican la Orden EHA-3435-2007, por la que se aprueban los modelos 117, 123, 124, 126, 128 y 300

Documento sometido a trámite de audiencia e información pública el 16 de junio de 2023 proyecto de orden por la que se modifican la orden eha/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario; la orden eha/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 “impuesto sobre la renta de no residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso” y el modelo 296 “impuesto sobre la renta de no residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta”; la orden eha/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del impuesto sobre la renta de las personas físicas y sobre determinadas rentas del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por orden eha/3202/2008, de 31 de octubre y del modelo 196 aprobado por orden eha/3300/2008, de 7 de noviembre y la orden eha/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del impuesto sobre la renta de no residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

Proyecto de RD que desarrolla las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito de intercambio automático de información comunicada por los operadores de plataformas

Proyecto de real decreto por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas y se modifica el reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el real decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la directiva (ue) 2021/514 del consejo, de 22 de marzo de 2021, que modifica la directiva 2011/16/ue relativa a la cooperación en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.