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La supervisión de los procesos de automatización de la administración de los tributos. Prácticas en España y en Estados Unidos

Es sensato recapacitar cuando las formas empleadas, por muy vanguardistas que parezcan, afectan al fondo de un asunto de manera grave e inesperada. Siempre pueden buscarse vías adicionales para mejorar una situación puntual que no acaba de satisfacer por completo a todas las partes implicadas en una relación jurídica. Así sucede, en algunos casos, con los procesos de automatización en curso en el ámbito tributario, ya que muchos conllevan una mayor exigencia de datos, el establecimiento de nuevos métodos de volcado y de mecanismos de interrelación entre ellos para su mejor provechamiento, sucesivas orientaciones a los obligados en un entorno cambiante, amén de la necesidad de que existan infraestructuras seguras correctamente utilizadas conforme a su potencial legalmente permitido.

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En esta nota, Salvador Miranda Calderín, miembro de la AEDAF, comenta la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2021 que ha venido a poner punto y final a las regularizaciones de las materializaciones de la RIC iniciadas por la Inspección de Tributos desde el año 2014 por un mero defecto formal, consistente en no informar a la Agencia Estatal de las inversiones nticipadas afectas al incentivo fiscal de la REF