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La Administración Tributaria podrá  pedir la contabilidad en un procedimiento de comprobación limitada

En la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, (actualmente el texto se encuentra pendiente de entrada en el Senado), se han introducido dos enmiendas que afectan a la regulación del procedimiento de comprobación limitada. Se trata de las enmiendas número 6 y 7 presentadas por los Grupo Parlamentario Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, las cuales fueron aprobadas el pasado 23 de marzo, introduciéndose en el texto que ha de remitirse al Senado.
De este modo, se prevé modificar los artículos 136, apartados 2 y 4 y 138, apartado 2, para introducir la posibilidad de que la Administración Tributaria, en un procedimiento de comprobación limitada, pueda examinar la contabilidad.

Reformas fiscales y necesidades sociales

El pasado 14 de diciembre de 2022 se celebró presencialmente el III Encuentro
WIN IFA España en el Instituto de Estudios Fiscales. Este evento fue organizado
por el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Función Pública
y por el Grupo WIN España (Women of IFA Network) de la Asociación Española
de Derecho Financiero, rama española de la International Fiscal Association
(IFA). La iniciativa WIN surgió con el objetivo de dar visibilidad e incentivar el
papel de la mujer en el ámbito fiscal.
Bajo el título «Reformas fiscales y necesidades sociales», este Encuentro se
celebró para contribuir al debate sobre las reformas fiscales a desarrollar en
España desde la perspectiva de las necesidades sociales.

La trascendencia práctica actual de la anulación del art. 197 bis.2 RGIT por el Tribunal Supremo

El objetivo de este estudio es analizar, una vez han transcurrido más de tres años desde la anulación parcial por el TS del apartado 2 del art. 197 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante, RGIT), si tal decisión, que, en teoría, comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de esta concreta previsión reglamentaria, ha podido tener o no efectos prácticos y ver cuáles son estos. No se trata de un estudio empírico, ni mucho menos, como evidencia el propio nombre de la sección donde se enmarca el trabajo, sino de un análisis crítico de una decisión jurisprudencial que en su día concitó mucho interés y notoriedad.