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El paquete IVA en la era digital o ViDA

Resumen
El 8 de diciembre de 2022, la Comisión Europea presentó un conjunto de propuestas conocidas como «IVA en la era digital (ViDA)» para modernizar el sistema de IVA de la UE. El objetivo es mejorar la eficiencia de la estructura del IVA de la UE para las empresas, al tiempo que refuerza su resiliencia frente a las actividades fraudulentas mediante la promoción de la digitalización. La Directiva propuesta abarca tres puntos focales principales («pilares»):
1. La expansión de la facturación electrónica y la introducción de obligaciones relacionadas con la información digital.
2. La introducción de un concepto centrado en un único registro de IVA para agilizar el proceso y mitigar la necesidad de múltiples registros locales dentro de los estados miembros.
3. Sobre la ampliación de la norma del proveedor asimilado a los mercados en línea dedicados al alquiler de alojamientos de corta duración o a la prestación de servicios de transporte de viajeros. Los contribuyentes deben de conocer estas normas para empezar a prepararse para los cambios radicales que se van a producir en materia de IVA en los años venideros.

El artículo 70.Dos de la Ley 37-1992, del Impuesto sobre el Valor A¤adido. La regla de uso o explotación efectiva

La regla de uso o explotación efectiva establecida en el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley del IVA) se trata de una regla especial para determinar el lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios. Esta regla señala que ciertas prestaciones servicios se consideran realizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) y, en consecuencia, sujetas al IVA español, cuando por aplicación de las reglas del localización del hecho
imponible, dichos servicios se consideren prestados fuera de la Comunidad, anarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se llevan a cabo dentro de dicho territorio

Denegación de devolución de tributos y pago de intereses contrarios al Derecho UE STJUE de 8 de junio de 2023, C-322-22

Una normativa nacional que deniega la devolución de un tributo recaudado
infringiendo el Derecho de la Unión Europea y el pago de intereses por ese
ingreso indebido es contraria a los principios de cooperación leal, efectividad y
equivalencia. Tal normativa nacional no puede existir en virtud de los principios
europeos mencionados, puesto que no puede limitarse temporalmente el
periodo de devengo de intereses en base al momento en que se publica la
sentencia del TJUE que declara la contrariedad del impuesto en cuestión con el
Derecho comunitario.

Cuestiones admitidas a casación por el Tribunal Supremo pendientes de resolución

Cuestiones admitidas a casación por el Tribunal Supremo pendientes de resolución
Gabinete de Estudios de AEDAF
Revista Técnica Tributaria, Nº 142, Sección Pronunciamientos pendientes del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tercer trimestre de 2023, AEDAF A continuación, se relaciona una selección de los recursos de casación admitidos por el Tribunal Supremo que mayor interés presentan para la práctica profesional.

El Tribunal Supremo exige a la administración probar el abuso para negar la exención en el reparto de dividendos a una matriz europea propiedad de un país tercero

El Tribunal Supremo, ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional, de 21 de mayo de 2021, y con ello ha modificado su propia doctrina jurisprudencial, al exigir a la Administración probar la existencia de abuso para poder aplicar la cláusula antiabuso contenida en el artículo 14.1.h) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (TRLIRNR). El Tribunal reprocha a la Administración que ésta deniegue, de manera automática y sin la más elemental actividad probatoria, la exención de retención en origen a los dividendos satisfechos por una entidad española a su matriz europea, por el solo hecho de que ésta sea propiedad de una sociedad residenciada en un país tercero.