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El IVA en la cesión de vehículos a los empleados

El Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, TEAC), en su Resolución 3161/2019, de 22 de febrero de 2022, cambió su criterio interpretativo con relación a la sujeción al IVA de la cesión de vehículos por parte de una empresa en favor de sus empleados.
Dicho cambio es consecuencia de la Sentencia del TJUE de 20 de enero de 2021, Asunto C288/19, y de las posteriores Sentencias de la Audiencia Nacional (en adelante, AN) de 27 y 29 de diciembre de 2021 (recursos núm. 234/2017 y 235/2017, respectivamente).
Como consecuencia de ello, el pasado mes de agosto, la AEAT hizo pública una “nota sobre cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados”; nota que comprende aspectos relativos al IRPF y al IVA.
Las presentes reflexiones del documento se van a ceñir tan solo a los aspectos vinculados con el IVA.

Imputación temporal de ingresos y gastos. rentas no declaradas y registradas como pasivos ficticios

En aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo registre en los libros de contabilidad deudas inexistentes, a efectos de la presunción de la existencia de rentas no declaradas a que se refiere el artículo 134 apartados 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el registro contable no controvertido se considera medio de prueba suficiente y válido para que el contribuyente demuestre que la renta sea imputada a un periodo impositivo distinto del más antiguo entre los no prescritos

El dies a quo en las derivaciones de responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT

Uno de los supuestos más conflictivos de la responsabilidad solidaria es el de su prescripción. En concreto, se analizará el juego de su cómputo en las derivaciones de responsabilidad solidaria del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en adelante LGT.
Para ello, se entrará a conocer la ya famosa sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2022. Rec. 6321/2020 sobre el dies a quo para computar el plazo de prescripción a la hora de exigir la responsabilidad solidaria del artículo 42.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria, en adelante LGT.
En concreto, en la sentencia objeto de estudio el Tribunal entra a interpretar lo dispuesto en el artículo 67.2 LGT1 en su redacción originaria antes de la modificación operada por la Ley 7/2012 que entró en vigor el 31 de octubre de 2012.
En este sentido, puntualiza el Tribunal en el Fundamento Jurídico Sexto de la sentencia que la doctrina fijada en el recurso de casación se limita a la versión inicial del art. 67.2 LGT y no vincula a la hora de determinar el dies a quo en aquellos supuestos de derivación de responsabilidad regidos por la norma actualmente vigente a partir de la Ley 7/2012.

Las diputaciones forales del Pais Vasco aprobarán el 2023 el ITSGF

Las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa han elaborado, de manera coordinada, los respectivos anteproyectos de Norma Foral del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). De este modo, las instituciones forales continúan desarrollando los trámites necesarios para la incorporación de este nuevo impuesto a los sistemas tributarios de sus respectivos territorios históricos y para el cobro del impuesto correspondiente a este ejercicio 2023.