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Nunca hubo delito en la catedra del Mar. SAP Barcelona 772-2024, de 26 de septiembre de 2024

No cabe hablar de delito contra la Hacienda Pública sustentado en simulación de sociedades y contratos cuando éstos generan los efectos jurídicos y económicos que les son propios, y aunque su conformación haya obedecido a un probable interés en defraudar. Lo que finalmente es trascendente es que en los contratos los precios se paguen, las cláusulas se cumplan, y los firmantes realmente existan, lo cual impide tildar de sociedades pantalla a aquellas que existían antes de que intervinieran en los hechos controvertidos o que evidencien ser operativas.

La deducción de intereses a la luz de las libertades de establecimiento, prestación de servicios y circulación de capitales. La STJUE de 4 de octubre de 2024, C-475-23

Esta sentencia analiza si la no deducción de intereses al contraer un préstamo con una entidad vinculada para adquirir o ampliar la participación en otra entidad que pasará a tener la condición de vinculada se opone a las libertades fundamentales garantizadas en el TFUE por considerarse un montaje puramente artificial, aun cuando las condiciones del préstamo se hayan pactado como si de partes independientes se tratase. Con este pronunciamiento, el TIUE refuerza los casos en que las restricciones a las libertades fundamentales están justificadas en razones imperiosas de interés general y resultan proporcionales a dicho objetivo.

La cosa juzgada y la ejecución de las resoluciones económico administrativas. Los principios de seguridad jurídica y buena administración

El automatismo al que nos tiene acostumbrados la Administración
Tributaria, y el oscurantismo de sus regulaciones, lleva a los asuntos tributarios, en la mayoría de los casos, a cronificarse. Paradigma de ello es la Sentencia número 179/2023, de 21 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, donde reconoce un vacío legal en el artículo 36 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con la ejecución de resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos favorables al contribuyente, cuando estás llegan tarde, tan tarde que ya ha concluido el proceso judicial (contencioso-administrativo) que juzgaba la resolución presunta. ¿Existe cosa juzgada?; ¿prevalece la resolución de un Tribunal Superior de Justicia sobre el acto presunto, o la posterior resolución del Tribunal Económico Administrativo competente sobre el acto expreso?; ¿puede la Administración utilizar el silencio administrativo a su propio interés?; ¿existe identidad de causa petendi y petitum, en una resolución desestimatoria frente al acto presunto, y una resolución expresa
posterior favorable para el contribuyente?

La AEAT y la protección de datos personales ante el despliegue de la IA

La Administración tributaria tiene que cumplir con el RGPD y la LOPDGDD,
lo que conlleva la adopción de medidas para una valoración dinámica de su
actividad desde el diseño y por defecto.
La puesta en marcha de este modelo de responsabilidad proactiva, como se
intentará poner de manifiesto en este estudio, no garantiza por el momento
un cumplimiento real y efectivo de la normativa citada. De cara al
cumplimiento uniforme y coherente del RGPD, sería deseable desarrollar
mejores prácticas por parte de las autoridades tributarias y, asimismo,
profundizar en el papel que corresponde a la autoridad de control en materia
de protección de datos en los tratamientos desarrollados por aquellas. Los
cambios anunciados para integrar la inteligencia artificial en los procesos
de aplicación de los tributos son una oportunidad para romper inercias y
avanzar en el respeto a los derechos y libertades de los ciudadanos.

El principio de confianza legítima y el derecho a la tutela judicial efectiva como límites a las notificaciones electrónicas STS. de 17 de diciembre de 2024, rec. número 3505-2023

Basándose en la reciente doctrina del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo, el Alto Tribunal considera que no es válida la notificación electrónica de una liquidación tributaria por parte de la Administración competente, tras un cambio en el sistema de notificaciones realizado por una Administración pública en relación con un interesado y en un mismo procedimiento, sin aviso previo sobre el cambio de proceder. Al respecto, estima que no es jurídicamente admisible y respetuoso con los principios de confianza legítima y vinculación de la administración con sus actos propios y, por tanto, comporta una indefensión para el administrado, en la medida en que éste no conoció la causa y la variación misma del sistema de notificaciones y no pudo acceder al contenido de lo notificado y recurrir los actos que constituían su objeto.

El cumplimiento corporativo (compliance). Implicaciones en el ámbito sancionador tributario (administrativo y penal)

Casi una década después de la irrupción de los programas de compliance en
sede penal, el alcance de sus efectos en la determinación de la
responsabilidad corporativa sigue siendo objeto de discusión. Por ello, el
presente trabajo aborda, primero, los elementos de la responsabilidad penal
de la persona jurídica y los requisitos de los programas de compliance
tributario para, posteriormente, adentrarse en las controversias que se
plantean tanto en el ámbito penal —fundamentalmente en lo que respecta a
la prueba—, como en el administrativo —en lo que se refiere al impacto de
esos programas en la responsabilidad por la comisión de infracciones
tributarias—.