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Addressing VAT Regressivity

Los impuestos sobre el consumo, como es el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), normalmente son considerados como impuestos regresivos. La respuesta tradicional a la pregunta sobre su regresividad ha sido la exclusión tributación de determinados productos —tanto mediante el uso de tipos reducidos como de exenciones sobre la presunción de que mediante esta exclusión se lograrían conseguir los objetivos redistributivos y sociales. Este enfoque sigue teniendo
gran influencia en las políticas fiscales, estando ampliamente extendidas por todo el mundo tanto la utilización de varios tipos de gravamen como de exenciones. Todavía en las últimas décadas una abrumadora cantidad de pruebas legales y económicas se han erigido contra el uso de las exenciones en base. El objetivo de este artículo es contribuir al debate, presentando argumentos a favor de un IVA de base amplia. La conclusión es que un impuesto sobre el valor añadido con una base reducida, no es el resultado de criterios de equidad y eficiencial, pero sí de criterios políticos, y solo afrontándolos puede mejorarse el diseño del IVA.

Comentario a la Sentencia del TJUE (Gran Sala) de 6 de octubre de 2020

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/16/UE — Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad — Artículos 1 y 5 — Requerimiento de comunicación de información a la autoridad judicial competente de otro Estado miembro, a raíz de una solicitud de intercambio de información de la autoridad competente de otro Estado miembro — Persona en cuyo poder obra la información requerida por la autoridad competente del primer Estado miembro — Contribuyente sometido a la investigación que ha originado la solicitud de la autoridad competente del segundo Estado miembro — Terceras personas con las que dicho contribuyente mantiene relaciones jurídicas, bancarias, financieras o, en un sentido más amplio, económicas — Tutela judicial — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Artículo 52, apartado 1 — Limitación — Base jurídica — Respeto del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva — Existencia de una vía de recurso que permita a los justiciables de que se trate obtener un control efectivo de todas las cuestiones de hecho y de Derecho pertinentes así como una tutela judicial efectiva de los derechos que les garantiza el Derecho de la Unión — Objetivo de interés general reconocido por la Unión — Lucha contra el fraude y la evasión fiscal internacional — Proporcionalidad — «Pertinencia previsible» de la información solicitada en el requerimiento —
Control jurisdiccional — Alcance — Aspectos personales, temporales y materiales que deben considerarse».

Comentario a la Sentencia del TJUE (Sala Primera) de 15 de octubre de 2020

«Procedimiento prejudicial — Sistema común del Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 90 — Reducción de la base imponible del IVA — Impago total o parcial del precio — Requisitos que impone una normativa nacional para ejercer el derecho a reducción — Requisito de que el deudor no se halle incurso en un procedimiento concursal o de liquidación — Requisito de que el acreedor y el deudor han de ser sujetos pasivos del IVA».

Comentario a la Sentencia del TJUE (Sala Sexta) de 14 de octubre de 2020

«Procedimiento prejudicial — Principios del Derecho de la Unión — Principio de cooperación leal — Principios de equivalencia y de efectividad — Devolución de impuestos recaudados por un Estado miembro infringiendo el Derecho de la Unión — Plazo establecido para presentar las solicitudes de devolución de tales impuestos — Inexistencia de un plazo similar para la devolución de importes cobrados por ese Estado miembro infringiendo el Derecho nacional».