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Financing the EU budget through tax-based resources. What are the most reasonable options from a legal-technical perspective

Esta contribución se divide en tres partes. En primer lugar, aborda la razón por la que el debate sobre la reforma de los recursos propios de la UE basados en los impuestos es importante hoy en día. No es sólo una cuestión de calendario y de la necesidad de compensar el coste del programa de recuperación de la UE.
Hay otras cuestiones pendientes desde hace años, a veces décadas, que justifican que se abra de nuevo este debate. A continuación, se discuten cuestiones jurídico-constitucionales, como la base jurídica adecuada para reformar los recursos propios de la UE basados en los impuestos. El art. 311 del TFUE, que confía a la UE la capacidad de financiarse con recursos propios autodefinidos y no con meras contribuciones voluntarias de los Estados miembros, como otras organizaciones internacionales más tradicionales, no es, en efecto, adecuado para adoptar instrumentos jurídicos en el ámbito de la política fiscal y la armonización fiscal, que se regulan por otras disposiciones, con otros procedimientos. La tercera parte es una pequeña contribución política desde una perspectiva jurídica al debate sobre las diferentes opciones de nuevos impuestos de la UE que están sobre la mesa.

La imposición de sanciones ex artículos 194.1 y 195.1 LGT resulta compatible con la derivación de responsabilidad solidaria por la participación en la comisión de la infracción del artículo 201.3 LGT

En el presente trabajo se realiza un comentario a la STS 1177/2020, de 17 de septiembre (ROJ: STS 2871/2020 – ECLI:ES:TS:2020:2871), referida al estudio de la triple identidad que presupone la infracción de la vertiente material del principio non bis in idem tutelada por el artículo 25.1 de la Constitución Española, así como, a la posibilidad de que una doble represión fiscal contravenga el principio de inherencia recogido en el artículo 180.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En estas páginas analizaremos y realizaremos anotaciones sobre los últimos criterios jurisprudenciales que el Tribunal Supremo ha establecido en relación con las vidriosas cuestiones que se vienen planteando en los últimos tiempos referentes al principio non bis in idem en el ámbito del Derecho tributario sancionador.

La potestad sancionadora de la Administración Tributaria

Las obligaciones de pago surgidas del proceder de la Administración Tributaria consisten en deudas tributarias y en sanciones con la misma calificación, y aunque en la actualidad tienen su origen en actuaciones separadas, la conexión entre unas y otras es del todo punto evidente y el que cuestione ante los Tribunales la procedencia de las mismas, tan importante es conocer si el acto de liquidación se ajusta a la Ley Tributaria sustantiva por la que se regula cada concepto impositivo, o si el procedimiento sancionador que suele acabar en multa pecuniaria, se ha llevado cabo con sujeción a Derecho.
A esto último, se refiere el estudio monográfico que ahora se publica sobre: «La potestad sancionadora de la Administración Tributaria. Doctrina Jurisprudencial»; tras enmarcar el ejercicio de dicha potestad en el Ordenamiento Jurídico, el autor pasa revista a los principios en que se apoya, que son de origen constitucional y legal, y que han sido objeto de una importante doctrina de los Tribunales de Justicia con consideraciones a alegar en el supuesto de que el procedimiento no se ajuste a los mismos.
Enmarcar la potestad sancionadora en determinados principios hace al recurrente más acompañado en su recorrido por los Tribunales de Justicia; y así se pasa revista a los principios de legalidad, de tipicidad y de proporcionalidad regulados en la Ley General Tributaria y por remisión en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Otros principios son comunes al Derecho Penal, al tener el injusto un concepto unitario por lo que serán de aplicación la «presunción de inocencia» la prohibición del «non bis in idem», y el principio de irretroactividad, comunes al delito y a la nfracción tributaria y que toman como referencia el art. 25 de la Constitución.