IconoPíldoras Informativas

Información interesante que puede resultarte útil

El TS declara que la inconstitucionalidad aplica sin necesidad de valorar la existencia de situaciones inexpresivas de capacidad económica

El presente comentario tiene por objeto la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, 414/2023 de 28 de marzo de 2023, Rec. 4254/2021 en la que se establece la aplicabilidad de la STC 182/2021 de 26 de marzo a procedimientos respecto a los cuales ya se había preparado recurso de casación (pendientes aún de pronunciamiento sobre su admisión e incluso aunque su planteamiento respondiera a motivos distintos de la declaración de inconstitucionalidad. Asimismo, resuelve la cuestión de la aplicabilidad de la STC 182/2021 a cualquier situación que no entre en los supuestos de limitación al alcance del fallo previstos en el apartado b) del FJ 6º de la misma, resultando “indiferente”.

Motivación en la comunicación de inicio de procedimiento de comprobación de valores. Ccomentario a la STS 75-2023 de 23 enero de 2023, Rec. 1381-2021

El presente comentario tiene por objeto la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, 75/2023 de 23 de enero de junio de 2023, Rec. 1381/2021 en la que se establece la necesidad en los procedimientos de comprobación de valores de justificar la procedencia de la comprobación y la causa indiciaria de la discrepancia de la administración con el valor declarado y el deber por parte de la Administración de motivar en la comunicación de inicio de dicho procedimiento de comprobación de valores, cualquiera que sea la forma en que se inicie conforme al artículo 134.1 de la LGT y el medio de comprobación utilizado, las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real. Exigencia impuesta a la Administración derivada de la presunción de certeza de la que gozan las autoliquidaciones tributarias conforme al artículo 108.4 LGT.