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La tributación del trabajo frente a la tributación del capital

Este estudio presenta una comparativa entre el tratamiento fiscal de las rentas del trabajo frente a las rentas del capital en los principales países de la OCDE. Su principal conclusión es que los ingresos por dividendos y las ganancias de capital están sujetos a tasas impositivas generalmente más bajas que las rentas del trabajo personal, beneficiando a las personas con altos ingresos. Esta situación es prácticamente unánime en los países de la OCDE, pero sucede lo contrario en España, donde la imposición sobre los dividendos puede resultar más elevada que la imposición sobre el salario. El estudio destaca que existen cada vez más argumentos que apoyan reforzar la imposición sobre el capital y que, en todo caso, el tratamiento fiscal diferenciado de ambos tipos de rendimiento puede afectar a la eficiencia y la equidad de los sistemas tributarios.

Deducción por rendimientos obtenidos en Ceuta y melilla por desplazamientos temporales con pernocta

Es innegable que aquellos individuos que tienen su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, sin una clara intención de establecerse permanentemente o arraigarse allí, pueden ser considerados como contribuyentes a efectos de la deducción establecida en el articulo 68.4.1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIRPF). En consecuencia, el simple hecho de “vivir o residir de manera material y efectiva” en Ceuta o Melilla, incluso si es de forma temporal con pernocta incluida, es suficiente para tener tal condición y ser beneficiario de la mencionada deducción.

Deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por suministros de un inmueble afecto parcialmente a la actividad económica

De acuerdo con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), interpretado a la luz de los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva IVA), se permite al sujeto pasivo deducir las cuotas del IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) en bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de la empresa y se utilizan tanto para actividades empresariales como para uso privado. La deducción de estas cuotas debe realizarse proporcionalmente según su utilización con fines empresariales.