La deducción por Innovación Tecnologica en el Impuesto sobre Sociedades
Documentación de la jornada «XXXV Congreso Nacional AEDAF»
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Documentación de la jornada «XXXV Congreso Nacional AEDAF»
En aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo registre en los libros de contabilidad deudas inexistentes, a efectos de la presunción de la existencia de rentas no declaradas a que se refiere el artículo 134 apartados 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el registro contable no controvertido se considera medio de prueba suficiente y válido para que el contribuyente demuestre que la renta sea imputada a un periodo impositivo distinto del más antiguo entre los no prescritos
En su sentencia 562/2023, de 10 de julio1, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (en adelante, TSJ Baleares) resuelve que la solicitud del informe al que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS)2, emitido por el Ministerio competente, al efecto de probar el cumplimiento de los requisitos exigidos para poder aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), es una posibilidad otorgada a los contribuyentes que no constituye, en ningún caso, el único medio de prueba del que pueden estos hacerse valer para acreditar la procedencia de su derecho.
Documentación de la jornada «Cuestiones novedosas en Derecho Tributario en las últimas Resoluciones de admisión de Recursos de Casación de la Sala 3ª del Tribunal Supremo»
Comunicado de prensa: El Tribunal General anula la decisión de la Comisión por la que se declaró ilícito el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas en sociedades no residentes
El pasado día 13 de septiembre la OCDE publicó su Tax Policy Reforms: OECD and Selected Partner Economies, una publicación anual que realiza un seguimiento de la evolución de la política tributaria a lo largo del tiempo, y proporciona información comparativa sobre las reformas fiscales introducidas o anunciadas durante el ejercicio 2022, en 75 jurisdicciones miembros del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, y resto de países de la OCDE. Este año se centra en cómo las distintas jurisdicciones utilizaron la fiscalidad para responder al elevado nivel de la inflación durante el pasado ejercicio.
Con el fin de evitar determinados esquemas de planificación fiscal recurrentemente empleados por los grupos multinacionales, basados en la concesión de préstamos por entidades no residentes que disfrutan de una imposición directa privilegiada, mediante los que se persigue minorar la tributación sobre la renta societaria exigible por el país de residencia de la entidad prestataria, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), contiene determinadas medidas específicamente dirigidas a limitar la deducibilidad de los gastos financieros satisfechos por los sujetos pasivos de este impuesto, que fueron incorporadas en nuestro ordenamiento tributario en el año 2012, en un escenario de crisis económica y elevado déficit público
El Tribunal Supremo, ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional, de 21 de mayo de 2021, y con ello ha modificado su propia doctrina jurisprudencial, al exigir a la Administración probar la existencia de abuso para poder aplicar la cláusula antiabuso contenida en el artículo 14.1.h) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (TRLIRNR). El Tribunal reprocha a la Administración que ésta deniegue, de manera automática y sin la más elemental actividad probatoria, la exención de retención en origen a los dividendos satisfechos por una entidad española a su matriz europea, por el solo hecho de que ésta sea propiedad de una sociedad residenciada en un país tercero.