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Congreso AEDAF 2023. Vídeos y documentación

Los días 25, 26, 27 y 28 de octubre celebramos en San Sebastián el XXXV Congreso AEDAF con la presencia de más de 300 asistentes. A lo largo de cinco sesiones plenarias y nueve sesiones paralelas se trataron temas de gran interés como las operaciones del régimen especial de reestructuración del IS, el valor de […]

La interposición de sociedades para la prestación de actividades puede considerarse una economía de opción SAP de Barcelona de 28 de julio de 2023

La confirmación de la absolución del ex presidente de un importante club de fútbol acusado de delito fiscal por desarrollar sus actividades económicas a través de una sociedad de su titularidad permite al tribunal establecer que es aceptable la interposición de una sociedad. Estamos ante una economía de opción.

El anhelado reequilibrio en la carga de la prueba de la existencia de abuso en el reparto de dividendos

A través del presente trabajo se expone la importante y reciente doctrina establecida por el Tribunal Supremo en relación con la correcta interpretación de la carga de la prueba de la existencia de abuso en el reparto de dividendos. Esta doctrina considera que recae en la Administración —y no en el contribuyente— la carga de probar la ausencia de motivos económicos válidos. Esta interpretación resulta necesaria para poder denegar la exención contemplada para los dividendos obtenidos por entidades matrices residentes en la Unión Europea controladas por sociedades de terceros Estados. Ello supone un hito importante en una materia controvertida, la cual se agudizó tras las poliédricas sentencias de los «casos daneses». Con ella se considera superada la errónea doctrina anterior del propio Tribunal Supremo sobre esta materia, y, además, parece que se recupera la línea jurisprudencial del Tribunal de Justicia previa a las polémicas sentencias danesas.

Consulta V2390-23 de la DGT sobre la exención de la empresa familiar. Porcentaje de participación del grupo de parentesco de al menos el 20

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2390-23, de 5 de septiembre, analiza la posibilidad de aplicar la exención prevista para la tenencia de participaciones sociales en el artículo 4.Ocho. Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), en un supuesto en el que la consultante posee individualmente el 11,50 por ciento de las acciones de una entidad operativa, mientras que su cónyuge cuenta con el 3,5 por ciento de las mismas. Además, éste último tiene la condición de director del departamento comercial de la entidad, recibiendo por ello una remuneración que
supondrá más del 50 por ciento de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal del ejercicio 2023.