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La DANA: falta de respuesta fiscal ante la solidaridad

El desastre sufrido por el levante español ocasionado por el fenómeno meteorológico denominado DANA o gota fría, ha generado una inmensa ola de solidaridad de la sociedad civil, ya sea mediante el trabajo de voluntarios o bien mediante donaciones realizadas desde el sector privado. En este documento, José Pedreira Menéndez, miembro del Grupo de Expertos […]

Selección de normas afectadas por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo Global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

Documento elaborado por el Gabinete de Estudios y que incluye las nuevas redacciones y redacciones comparadas de una selección de las normas afectadas por la Ley 7/2024.

Operaciones con causa mixta (donación y contraprestación)

El RDL 6/2023 introdujo una modificación relevante en las categorías jurídicas. Por primera vez, se establece el derecho al mecenazgo para las donaciones donde exista un retorno para el aportante. Se abandona la condición de que una donación tenga que ser pura y simple y se permiten las donaciones donde existe un componente oneroso (operaciones con causa mixta) siempre y cuando ese retorno esté dentro unos límites cuantitativos (15% del valor del donativo y que sea inferior a 25.000 €). De esta manera, se incorpora una tercera categoría
junto a los contratos y las donaciones. Sin embargo, el régimen legal diseñado es incompleto y técnicamente deficiente. Se trata de una norma que, además, se agota en el mecenazgo, sin estudiar el régimen de estas operaciones en otros tributos, como el IVA y el IS. El objeto del presente estudio trata de abordar los diferentes problemas interpretativos de esta nueva regulación.

El artículo 89.2 de la LIS como paradigma de la inseguridad jurídica que rige las operaciones de reestructuración empresarial RRTEAC de 22 de abril de 2024 (6448-2022 y 6452-2022) y 27 de mayo de 2024 (6513-2022)

El TEAC se pronuncia sobre la aplicación del artículo 89.2 de la LIS a la aportación no dineraria de participaciones en una sociedad activa a una holding. Negando en el caso la existencia de otra motivación que la de aplicar el artículo 21 de la LIS a los dividendos que en el futuro percibirá la holding, entiende que esa ventaja fiscal es abusiva en la parte que corresponde a las reservas de la sociedad activa generadas antes de la aportación. Afirma también, corrigiendo la doctrina de la DGT, que para la corrección del abuso se podrá denegar al socio el beneficio del diferimiento inherente al régimen de neutralidad fiscal haciendo tributar la parte de la ganancia que corresponda a esas reservas previas a medida que la holding vaya recibiendo los dividendos e introduciendo los ajustes correspondientes para evitar sobreimposición. Las resoluciones, que pretenden que la aplicación del precepto al caso sea respetuosa con el principio de proporcionalidad, introducen una enorme inseguridad sobre las consecuencias de aplicar la cláusula.

El efecto de los Informes Motivados emitidos por el Ministerio de Ciencia en los proyectos de I+D+i la vinculación de Schrödinger

El Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia sobre el efecto de los Informes Motivados Vinculantes (IMV), emitidos por el Ministerio de Ciencia, en la calificación de las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i). La fundamentación jurídica del TS ha sido audaz y arrolladora frente a una praxis de la AEAT que vaciaba de contenido, no sólo los IMV, sino la propia deducción de It. Sin embargo, la jurisprudencia se ha limitado a la vigencia del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y no al de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

El principio de íntegra regularización obliga a proyectar en los ejercicios no prescritos y objeto de regularización las consecuencias también favorables que resulten de comprobaciones de ejercicios prescritos

El principio de íntegra regularización es el que obliga y hace jurídicamente posible que se proyecten sobre ejercicios no prescritos y que están siendo objeto de regularización, los datos, apreciaciones y conclusiones que, con dimensión jurídica y económica, haya obtenido la Administración tributaria al comprobar los ejercicios prescritos en el ejercicio de su potestad de comprobación e investigación, y ello con independencia de que resulten favorables o desfavorables para el contribuyente.