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Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 20 de enero de 2021

«Procedimiento prejudicial — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Impuesto sobre sociedades — Tributación de empresas asociadas — Normativa fiscal nacional que prohíbe a una sociedad que tiene su sede en un Estado miembro la deducción de intereses pagados a una sociedad establecida en otro Estado miembro, perteneciente al mismo grupo de sociedades, en caso de obtención de una ventaja fiscal significativa»

Compatibility of a European METR Minimum Tax with EU-EEA Free Movement Guarantees

Un grupo de académicos asociados a la Tax Justice Network (TJN) ha propuesto recientemente la aplicación de un tipo impositivo mínimo efectivo internacional (METR) para las multinacionales. El METR se ha concebido como una versión
revisada y modificada del concepto de impuesto mínimo global de GloBE que actualmente persigue el Marco Inclusivo sobre BEPS de la OCDE/G20. Al igual que GloBE, el METR ha sido diseñado para funcionar como un amplio instrumento contra BEPS. Sin embargo, la asignación internacional de derechos fiscales adicionales en relación con los beneficios que han sido gravados a un nivel demasiado bajo, así como el cálculo del impuesto complementario, diferirían del enfoque GloBE. Más concretamente, el METR se basaría en una fórmula de prorrateo para asignar los derechos de imposición, y permitiría a las jurisdicciones pertinentes recaudar un impuesto complementario proporcional que se corresponda con su propio tipo del impuesto de sociedades. Este documento analiza la compatibilidad del concepto de METR con los derechos de libre circulación de la UE/EEE. Llega a la conclusión de que el METR daría lugar a menos casos de discriminación -tal como se entiende en la jurisprudencia del TJUE- que un impuesto mínimo GloBE no modificado. Además, es posible adaptar las normas del METR para preservar el concepto básico, garantizando al mismo tiempo la ausencia casi total de un tratamiento
fiscal desventajoso de las situaciones transfronterizas. En ese caso, es probable que el TJUE acepte como justificadas las cuestiones marginales restantes.

Crónica de la RIC 2020. La fiscalidad de las comunidades de bienes que realizan una actividad empresarial

Se dedida la Crónica de este año a analizar tres cuestiones: (i) la tributación de las comunidades de bienes que desarrollan una actividad empresarial, más concretamente, la fiscalidad de los comuneros que forman parte de estos entes contemplados en la legislación civil y tributaria (ii) los efectos del cese en la actividad económica en Canarias durante la fase de mantenimiento de las inversiones afectas a la RIC a través de la denominada materialización indirecta, y (iii) los cambios legales e interpretativos de 2020 en este incentivo fiscal. Tres cuestiones que han tenido un reflejo notable en la doctrina administrativa, jurisprudencia de 2019 y 2020 y la última amplia repercusión en la prensa local. Analizaré los tres asuntos monográficamente, remontándome al pasado para ver su evolución y llamando la atención sobre la alta conflictividad que suponen, como siempre, los criterios adoptados por la Administración Tributaria, y la importancia de los cambios legales publicados.

Lo más destacado de la Revista Interactiva de Actualidad (RIA)

David Cañabate y Teresa Ruiz de Azúa, miembros del Grupo de Expertos en Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia, han elaborado este documento en el que se resume la Guía sobre la incidencia de la pandemia COVID-19 en las políticas de Precios de Transferencia, publicada por la OCDE el pasado 18 de diciembre. Esta guía trata de dar respuestas prácticas a cuestiones en materia de precios de transferencia que puedan surgir o agravarse a causa de la pandemia. La Guía se centra en cuatro puntos: (i) el análisis de comparabilidad; (ii) las pérdidas y reparto de costes generados por la COVID-19; (iii) programas de ayudas gubernamentales; y (iv) los acuerdos previos de valoración («APAs»).