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La consulta vinculante 2214-2023 sobre la ventaja fiscal a regularizar en las operaciones FEAC

La recientemente publicada consulta vinculante V2214-23 está haciendo mucho ruido, y la verdad es que no debería asombrarnos tanto porque las dos cuestiones que resuelve ya estaban aclaradas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo TJUE) y del Tribunal Supremo (en adelante TS). La presente nota aborda la cuestión conflictiva en materia de aplicación del régimen FEAC

Imputación temporal de ingresos y gastos. rentas no declaradas y registradas como pasivos ficticios

En aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo registre en los libros de contabilidad deudas inexistentes, a efectos de la presunción de la existencia de rentas no declaradas a que se refiere el artículo 134 apartados 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el registro contable no controvertido se considera medio de prueba suficiente y válido para que el contribuyente demuestre que la renta sea imputada a un periodo impositivo distinto del más antiguo entre los no prescritos

Medios de prueba al efecto de acreditar la naturaleza de los gastos por I+D+I en el Impuesto sobre Sociedades

En su sentencia 562/2023, de 10 de julio1, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (en adelante, TSJ Baleares) resuelve que la solicitud del informe al que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS)2, emitido por el Ministerio competente, al efecto de probar el cumplimiento de los requisitos exigidos para poder aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), es una posibilidad otorgada a los contribuyentes que no constituye, en ningún caso, el único medio de prueba del que pueden estos hacerse valer para acreditar la procedencia de su derecho.