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La deducibilidad de la retribución de los administradores. Aspectos mercantiles y fiscales

La determinación de la retribución de los administradores sociales y los consejeros delegados de una empresa ha de ser considerada desde una perspectiva mercantil, en cuanto a los órganos sociales de la misma, y desde un prisma fiscal, relativo a la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, como gasto contable y fiscal.
Esta retribución ha de regularse en la Junta General de Accionistas: el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores, la distribución de la retribución entre los distintos administradores -o, en su defecto, el Consejo de Administración-.
El efecto de esta retribución sobre el Impuesto sobre Sociedades es distinto si sólo se percibe la remuneración por las funciones como administrador, que, si se percibe la remuneración como administrador y, además, obtiene unos honorarios por sus funciones ordinarias como trabajador o profesional.

Los gastos de propaganda y publicidad en la difusión de acontecimientos de excepcional interés público. Nueva interpretación del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo en sentencia 3076/2021 de 20 de julio (nº rec. 4081/2018), modifica su doctrina anterior contenida en la sentencia 1247/20178, de 13 de julio de 2017 (nº rec. 1351/2016), en relación con la deducción de gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público prevista en el artículo 27 de la Ley 49/2002, en relación con la adquisición de envases que lleven incorporado el logotipo de tales acontecimientos. Así, la base de la deducción del 15% de los gastos de propaganda y publicidad será el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos.