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El artículo 89.2 de la LIS como paradigma de la inseguridad jurídica que rige las operaciones de reestructuración empresarial RRTEAC de 22 de abril de 2024 (6448-2022 y 6452-2022) y 27 de mayo de 2024 (6513-2022)

El TEAC se pronuncia sobre la aplicación del artículo 89.2 de la LIS a la aportación no dineraria de participaciones en una sociedad activa a una holding. Negando en el caso la existencia de otra motivación que la de aplicar el artículo 21 de la LIS a los dividendos que en el futuro percibirá la holding, entiende que esa ventaja fiscal es abusiva en la parte que corresponde a las reservas de la sociedad activa generadas antes de la aportación. Afirma también, corrigiendo la doctrina de la DGT, que para la corrección del abuso se podrá denegar al socio el beneficio del diferimiento inherente al régimen de neutralidad fiscal haciendo tributar la parte de la ganancia que corresponda a esas reservas previas a medida que la holding vaya recibiendo los dividendos e introduciendo los ajustes correspondientes para evitar sobreimposición. Las resoluciones, que pretenden que la aplicación del precepto al caso sea respetuosa con el principio de proporcionalidad, introducen una enorme inseguridad sobre las consecuencias de aplicar la cláusula.

El efecto de los Informes Motivados emitidos por el Ministerio de Ciencia en los proyectos de I+D+i la vinculación de Schrödinger

El Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia sobre el efecto de los Informes Motivados Vinculantes (IMV), emitidos por el Ministerio de Ciencia, en la calificación de las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i). La fundamentación jurídica del TS ha sido audaz y arrolladora frente a una praxis de la AEAT que vaciaba de contenido, no sólo los IMV, sino la propia deducción de It. Sin embargo, la jurisprudencia se ha limitado a la vigencia del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y no al de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

El principio de íntegra regularización obliga a proyectar en los ejercicios no prescritos y objeto de regularización las consecuencias también favorables que resulten de comprobaciones de ejercicios prescritos

El principio de íntegra regularización es el que obliga y hace jurídicamente posible que se proyecten sobre ejercicios no prescritos y que están siendo objeto de regularización, los datos, apreciaciones y conclusiones que, con dimensión jurídica y económica, haya obtenido la Administración tributaria al comprobar los ejercicios prescritos en el ejercicio de su potestad de comprobación e investigación, y ello con independencia de que resulten favorables o desfavorables para el contribuyente.

La consideración de operaciones vinculadas y su sometimiento a valoración de mercado de determinadas retribuciones obtenidas por los administradores de entidades mercantiles RTEAC de 24 de septiembre de 2024

La doctrina administrativa del Tribunal Económico-Administrativo Central tras la Resolución en unificación de criterio de 24 de septiembre de 2024 y su precedente de 20 de marzo de 2024, establece que, en aquellos casos en que una persona física, ostente el cargo de administrador de una sociedad y, a su vez, sea designado por esta última como representante persona física en el órgano de administración de una tercera, estaríamos ante un doble vínculo, con naturalezas jurídicas y regímenes de valoración diferenciados.

La no sujeción al impuesto sobre el valor añadido de los servicios prestados por administradores y consejeros de sociedades mercantiles con independencia de su condición de persona física o jurídica

La sujeción al IVA de los servicios prestados en la condición de administrador o miembro del consejo de administración de una sociedad mercantil siempre ha resultado una cuestión controvertida y, de hecho, desde la óptica de la imposición indirecta, dista mucho de poder considerarse homogéneo el tratamiento que, a esta relación jurídica, se le ha venido otorgando por los distintos países miembros de la Unión Europea

Aprobada la Ley que establece un impuesto complementario para multinacionales y los grupos exclusivamente nacionales de gran magnitud

El sábado 21 de diciembre de 2024 se ha publicado en el BOE la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones […]