Curso Impuesto Sociedades 2025 – 3ª parte
Documentación de la Jornada «Sociedades al Día: Curso Práctico de Actualización (6 sesiones).
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EL TEAC, en abril y mayo de 2024, se pronunció acerca de la aplicación del artículo 89.2 de la LIS en el caso de una aportación no dineraria de participaciones en una sociedad activa a una sociedad holding, realizada por parte de personas físicas. Negó la aplicación del régimen fiscal especial dado que entendió que se pretendía fundamentalmente aplicar el artículo 21 de la LIS a los dividendos que, en el futuro, percibiera la holding, por las reservas de la sociedad activa generadas antes de la aportación, Para la corrección de este abuso se podrá denegar al socio el beneficio del diferimiento inherente al régimen de neutralidad fiscal, de forma que las personas físicas aportantes deberán tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial diferida, a medida que en el futuro la sociedad operativa reparta dividendos a la holding. En posteriores resoluciones de fecha 12 de diciembre de 2024, el TEAC concluye que, a efectos de la imputación de la ganancia patrimonial diferida en el IRPF de las personas físicas aportantes, se entenderá que los primeros dividendos repartidos a la holding constituyen una materialización del abuso, sobre la base de un criterio FIFO.
RTT 148 – La diferencia de trato en la tributación de los dividendos y su falta de justificación para limitar el ejercicio de libertades fundamentales en el asunto Credit Suisse Securities
En esta sentencia, el TJUE analiza si el tratamiento fiscal menos ventajoso que reciben los dividendos abonados a las sociedades no residentes es contrario a la libre circulación de capitales garantizada en el art. 63 del TFUE. Para ello, el TJUE examina si la diferencia de trato entre los dividendos pagados a sociedades residentes y los abonados a sociedades no residentes son situaciones objetivamente comparables y si dicha diferencia al trato puede estar justificada por razones imperiosas de interés general
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