IconoPíldoras Informativas

Información interesante que puede resultarte útil

La deducibilidad de la retribución de los administradores. Aspectos mercantiles y fiscales

La determinación de la retribución de los administradores sociales y los consejeros delegados de una empresa ha de ser considerada desde una perspectiva mercantil, en cuanto a los órganos sociales de la misma, y desde un prisma fiscal, relativo a la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, como gasto contable y fiscal.
Esta retribución ha de regularse en la Junta General de Accionistas: el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores, la distribución de la retribución entre los distintos administradores -o, en su defecto, el Consejo de Administración-.
El efecto de esta retribución sobre el Impuesto sobre Sociedades es distinto si sólo se percibe la remuneración por las funciones como administrador, que, si se percibe la remuneración como administrador y, además, obtiene unos honorarios por sus funciones ordinarias como trabajador o profesional.

Los gastos de propaganda y publicidad en la difusión de acontecimientos de excepcional interés público. Nueva interpretación del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo en sentencia 3076/2021 de 20 de julio (nº rec. 4081/2018), modifica su doctrina anterior contenida en la sentencia 1247/20178, de 13 de julio de 2017 (nº rec. 1351/2016), en relación con la deducción de gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público prevista en el artículo 27 de la Ley 49/2002, en relación con la adquisición de envases que lleven incorporado el logotipo de tales acontecimientos. Así, la base de la deducción del 15% de los gastos de propaganda y publicidad será el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos.

Se han publicado los nuevos modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales

Hoy lunes, 26 de julio de 2021, se han publicado en el BOE la Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación y la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Estos nuevos modelos de presentación deberán ser utilizados obligatoriamente desde mañana, día 27 de julio, (fecha de entrada en vigor de las órdenes), por aquellas entidades que tengan pendiente de depositar y presentar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales.
Los principales cambios introducidos son los siguientes

Culmina la transposición de la DAC-6 con la publicación de la normativa reglamentaria y los modelos oficiales de declaración

La semana pasada, con la aprobación de la normativa reglamentaria de desarrollo de la Ley 10/2010, de 29 de diciembre, se completó la trasposición al ordenamiento español de la DAC-6 —Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información—. Concretamente, el pasado 8 de abril de 2021 entró en vigor el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el RGAT, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (“RD 243/2021”); y el 14 de abril de 2021 hicieron lo propio la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueban los modelos oficiales de declaración y la Resolución de 8 de abril de 2021 por la que se aprueban los modelos de comunicación entre particulares