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Emisión de programas de televisión financiados en parte con cargo a los Presupuestos del Estado y en parte mediante actividad comercial – derecho a la deducción del impuesto soportado

El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que la actividad de un organismo público de radiotelevisión, consistente en la prestación de servicios televisivos de comunicación audiovisual, no constituye una prestación de servicios realizada a título oneroso, a efectos de dicha disposición, en la medida en que se financie mediante subvenciones con cargo a los presupuestos del Estado.

La AEDAF ha recurrido el desarrollo reglamentario de la obligación de información de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal

Durante el mes de abril se han publicado en el BOE los desarrollos de la nueva obligación informativa de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a finales de 2020 a través de la transposición de la DAC 6. Concretamente, nos referimos al Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el RGAT, para introducir el desarrollo reglamentario de esta nueva obligación de información y a la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueban los tres modelos de declaración -el modelo 234, el modelo 235 y el modelo 236-.
La semana pasada, la AEDAF ha impugnado ambas normas mediante la interposición de los correspondientes recursos contencioso-administrativos ante el Tribunal Supremo, respecto del Real Decreto 243/2021, y ante la Audiencia Nacional, respecto de la Orden HAC/342/2021, siendo el principal argumento para ello el carácter retroactivo con el que la normativa exige el cumplimiento de esta obligación de información.