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Modificaciones introducidas en el Reglamento del IVA y en el Reglamento de facturación como consecuencia de la entrada en vigor a partir del 1 de julio de 2021 de la normativa comunitaria

El Real Decreto 424/2021, de 15 de junio (BOE 16 de junio de 2021), supone la transposición a nuestra legislación interna de determinados preceptos normativos incluidos en las Directivas Comunitarias 2017/2455 y 2019/1995 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026. El objetivo de todas estas normas es simplificar la tributación en el IVA del comercio electrónico. El pasado 27 de abril se aprobó el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (BOE 28 de abril de 2021) que modificaba la Ley del IVA. El Real Decreto aprobado hace unos días hace lo propio en relación con el Reglamento del Impuesto y también en relación con el Reglamento de Facturación.
Las medias adoptadas, que entrarán en vigor el próximo uno de julio, se resumen el presente documento

Nuevo modelo 035

Aclaración sobre el Modelo censal aplicable a los servicios incluidos en los regímenes especiales de ventanilla única de entregas de bienes o prestaciones de servicios facilitadas por interfaces electrónicas y a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes

Nuevo modelo 179

Aclaración sobre la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (BOE 18-06-2021).

Nuevo modelo 369

Modelo de autoliquidación aplicable a los nuevos tres regímenes especiales de ventanilla única, de entregas de bienes o prestaciones de servicios facilitadas por interfaces electrónicas y a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes (Capítulo XI del Título IX de la LIVA): tres nuevos regímenes