IconoPíldoras Informativas

Información interesante que puede resultarte útil

Aplicación del tipo impositivo reducido del IVA a los servicios de transporte de viajeros con origen y final en el mismo lugar que tengan una finalidad recreativa o turística

La presente nota pretende comentar el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo del pasado 9 de enero de 2023, que aborda la cuestión de si cabe entender como servicios de “transporte de personas y sus equipajes”, a los efectos de la aplicación del tipo impositivo reducido previsto en el artículo 91.uno.2.1º de la Ley del IVA, a aquellos desplazamientos o traslados de personas en globos aerostáticos que reúnen estas dos características: a) los transportes tienen su lugar de origen y de destino situados en el mismo lugar o ubicación, y b) tienen una finalidad principalmente recreativa o turística

Actualidad tributaria

Documentación de la Jornada «Jornada Actualización: novedades tributarias en las normas de fin de año.»

Proyecto modificación Reglamento IRPF (Ley Beckham)

Documentación de la Jornada «Falca sobre Novedades 2023 en el ahora denominado régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español (“Ley Beckham”). Grupo Fiscalidad Internacional»

Recomendaciones de índole práctica sobre cómo proceder respecto al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), entre otros, crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante ITSGF).
El propósito de esta nota no es analizar el nuevo impuesto, ni sus características, ni interpretar las disposiciones contenidas en el texto legal. Tampoco estudiaremos las posibilidades de planificación y ahorro fiscal que la norma puede permitir. La finalidad es ofrecer una guía práctica de actuación o recomendaciones para que los asociados puedan aconsejar a sus clientes sobre cómo cumplir con esta nueva obligación tributaria, defendiendo y salvaguardando sus intereses y derechos, pero evitando en lo posible trabajos y costes extraordinarios que pueden ser de difícil repercusión al cliente.