Incidencias en la tributación de trabajadores transfronterizos. Especial referencia a la regulación portuguesa, francesa y andorrana
Documentación de la jornada «XXXV Congreso Nacional AEDAF»
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Documentación de la Jornada «Falca Grupo ESFL: Actualización de consultas DGT, resoluciones TEAC con las ESFL.»
Documentación de la Jornada «Apunte técnico: sobre planes de pensiones»
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (irpf) – Recopilatorio elaborado por el Gabinete de Estudios de consultas vinculantes de la dirección general de tributos (dgt)
Período: julio y agosto – 2023
(publicadas el 27-09-2023)
Documentación de la jornada «Cuestiones novedosas en Derecho Tributario en las últimas Resoluciones de admisión de Recursos de Casación de la Sala 3ª del Tribunal Supremo»
Informe elaborado por el Consejo para la Defensa del Contribuyente sobre los efectos temporales de la jurisprudencia
El Tribunal Económico Administrativo Central en su resolución de 24 de julio de 2023 rec. núm. 05607/2020, reitera el criterio seguido en sus resoluciones 22 de septiembre de 2022 (RG 1294-2020) y de Resolución TEAC de 22 de abril de 2021 (RG 7313-2019), en relación con la obligación de presentar autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, modelo 210, por cada transmisión de inmuebles que se realice.
En el caso de que en una misma escritura pública se documente la transmisión de varios inmuebles con referencias catastrales distintas, habrá de presentarse tantas autoliquidaciones del impuesto como referencias catastrales haya. No obstante, si bajo una sola referencia catastral hay distintos bienes inmuebles transmitidos conforme con la normativa registral, deberá presentarse una autoliquidación por cada inmueble transmitido; entendiéndose por bienes inmuebles también las cuotas indivisas en garajes y trasteros ex artículo 6 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y del artículo 21 Debe del Real Decreto 417/2006.
El TEAC ha dictado en los primeros meses de 2023 varias importantes resoluciones en las que por vez primera construye una detallada doctrina sobre la interpretación de los criterios domésticos para la determinación de la residencia fiscal de una persona física. Ciertamente, esta doctrina nace con la limitación de no afrontar todavía la interpretación conjunta de estos criterios domésticos y de los contenidos en el artículo 4 del MCOCDE, en los supuestos de doble residencia. No obstante, la nueva doctrina del TEAC completa la contenida en una resolución anterior de 19 de diciembre de 2022 (04837/2019) y ofrece un detallado análisis del artículo 9 de la Ley del IRPF.