Renta 2022: cuestiones prácticas de Campaña.
Documentación de la jornada «Renta 2022: cuestiones prácticas de Campaña. Dudas y más dudas.»
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Documentación de la jornada «Renta 2022: cuestiones prácticas de Campaña. Dudas y más dudas.»
Documentación de la jornada «Renta 2022: cuestiones prácticas de Campaña. Dudas y más dudas.»
El 25 de mayo se publicó en el BOE la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en la que se regula el derecho a la vivienda y se busca el establecimiento de una regulación homogénea de los aspectos más esenciales de las políticas de vivienda.
Se modifica la reducción del 60 por 100 establecida el artículo 23.2 LIRPF aplicable a los rendimientos netos de capital inmobiliario derivados del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. Con carácter general, esta reducción se minora hasta el 50 por ciento. No obstante lo anterior, se introducen nuevos supuestos de reducción para los rendimientos obtenidos procedentes de contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de esta Ley
El pasado 11 de abril dio comienzo la Campaña de Renta de 2022, que finalizará el próximo 30 de junio de 2023. Si la presentación de la declaración se realizara con domiciliación bancaria, el plazo de presentación finaliza el 27 de junio de 2023.
La Campaña de este año viene acompañada de algunas novedades normativas y en el modelo de declaración. Entre las novedades de Renta WEB y del modelo 100 podemos destacar las siguientes
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en relación con la aplicación en el IRPF de la exención por reinversión en vivienda habitual en caso de divorcio. Así, ha resuelto que queda exenta la ganancia patrimonial generada por la transmisión de la vivienda habitual, en el caso del cónyuge que haya cesado en la ocupación efectiva de la vivienda habitual por más de dos años, como consecuencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial, antes de la fecha de venta de la misma. De esta manera se equipara la situación de ocupación de la vivienda habitual a la situación del cónyuge que permaneció en ella.
Solicitud de aclaración sobre la calificación/integración de los intereses de demora de cualquier otra Administración diferente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria tras la Sentencia del Tribunal Supremo 0024/2023, de 13 de enero»
La estructura y caracteres generales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se regula por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF), efectuándose su desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF).
Siendo esta la normativa básica de referencia, no es, sin embargo, la única que resulta necesaria para efectuar un análisis del impuesto en cuestión, pues la misma debe completarse con disposiciones normativas estatales reguladoras de otros tributos, la normativa aprobada por cada Comunidad Autónoma (dentro de su respectivo ámbito competencial), disposiciones de rango inferior, las sucesivas Órdenes Ministeriales que aprueban anualmente los signos, índices o módulos de los empresarios en estimación objetiva, o la Orden Ministerial que aprueba los modelos y plazos de declaración del IRPF
Documentación de la Jornada «Sesión con la AEAT: Novedads Campaña de Renta 2022»