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IRNR. la transmisión de varios inmuebles en una misma escritura debe declararse de forma individualizada

El Tribunal Económico Administrativo Central en su resolución de 24 de julio de 2023 rec. núm. 05607/2020, reitera el criterio seguido en sus resoluciones 22 de septiembre de 2022 (RG 1294-2020) y de Resolución TEAC de 22 de abril de 2021 (RG 7313-2019), en relación con la obligación de presentar autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, modelo 210, por cada transmisión de inmuebles que se realice.
En el caso de que en una misma escritura pública se documente la transmisión de varios inmuebles con referencias catastrales distintas, habrá de presentarse tantas autoliquidaciones del impuesto como referencias catastrales haya. No obstante, si bajo una sola referencia catastral hay distintos bienes inmuebles transmitidos conforme con la normativa registral, deberá presentarse una autoliquidación por cada inmueble transmitido; entendiéndose por bienes inmuebles también las cuotas indivisas en garajes y trasteros ex artículo 6 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y del artículo 21 Debe del Real Decreto 417/2006.

La doctrina del TEAC sobre la residencia fiscal de las personas físicas

El TEAC ha dictado en los primeros meses de 2023 varias importantes resoluciones en las que por vez primera construye una detallada doctrina sobre la interpretación de los criterios domésticos para la determinación de la residencia fiscal de una persona física. Ciertamente, esta doctrina nace con la limitación de no afrontar todavía la interpretación conjunta de estos criterios domésticos y de los contenidos en el artículo 4 del MCOCDE, en los supuestos de doble residencia. No obstante, la nueva doctrina del TEAC completa la contenida en una resolución anterior de 19 de diciembre de 2022 (04837/2019) y ofrece un detallado análisis del artículo 9 de la Ley del IRPF.

La tributación del trabajo frente a la tributación del capital

Este estudio presenta una comparativa entre el tratamiento fiscal de las rentas del trabajo frente a las rentas del capital en los principales países de la OCDE. Su principal conclusión es que los ingresos por dividendos y las ganancias de capital están sujetos a tasas impositivas generalmente más bajas que las rentas del trabajo personal, beneficiando a las personas con altos ingresos. Esta situación es prácticamente unánime en los países de la OCDE, pero sucede lo contrario en España, donde la imposición sobre los dividendos puede resultar más elevada que la imposición sobre el salario. El estudio destaca que existen cada vez más argumentos que apoyan reforzar la imposición sobre el capital y que, en todo caso, el tratamiento fiscal diferenciado de ambos tipos de rendimiento puede afectar a la eficiencia y la equidad de los sistemas tributarios.