IconoPíldoras Informativas

Información interesante que puede resultarte útil

La noción de centro de intereses económicos en la determinación de la residencia fiscal – RTEAC de 19 de diciembre de 2022, RG. 00-04837-2019

Resumen El TEAC, en su reciente Resolución de 19 de diciembre de 2022, aborda la configuración del concepto de centro de intereses económicos a los efectos de determinar la residencia fiscal en España de una persona física. En un caso en el que la posible residencia fiscal alternativa se situaba en Andorra, el TEAC aborda las cuestiones tradicionalmente debatidas en torno a esta noción: la ponderación de la renta y el patrimonio, la importancia de la composición del patrimonio, las jurisdicciones con las que deben compararse las rentas y el patrimonio localizados en España y la carga de la prueba en caso de controversia.

La aplicación del plazo de dos años (y otras cuestiones colaterales) para la reinversión de la ganancia patrimonial derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF

Resumen
El presente trabajo tiene por objeto analizar, a la luz de la reciente doctrina
jurisprudencial, el alcance en el IRPF de la exención por reinversión de la
ganancia patrimonial obtenida con motivo de la transmisión de la vivienda
habitual. Se presta una especial atención al requisito en virtud del cual la
reinversión del valor de transmisión ha de efectuarse, de una sola vez o
sucesivamente, en un período no superior a dos años.

Aplicación del mínimo por descendientes en los supuestos de finalización del vínculo matrimonial y su relación con la convivencia y la dependencia económica

Existiendo una sentencia de divorcio en la que se acuerda la custodia compartida, el mínimo por descendientes se aplicará en la autoliquidación del IRPF prorrateándolo entre los excónyuges a partes iguales, con independencia de que la convivencia sustancial, cuantitativamente, sea mayor para uno de ellos.
Lo anterior supone, según la Administración, que aunque no se perciba pensión por alimentos, la imposibilidad de aplicar el abono anticipado de la deducción del artículo 81 bis c) de la Ley del IRPF por uno de los cónyuges, prevista para un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos, sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 de la misma Ley