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Deducción por rendimientos obtenidos en Ceuta y melilla por desplazamientos temporales con pernocta

Es innegable que aquellos individuos que tienen su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, sin una clara intención de establecerse permanentemente o arraigarse allí, pueden ser considerados como contribuyentes a efectos de la deducción establecida en el articulo 68.4.1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIRPF). En consecuencia, el simple hecho de “vivir o residir de manera material y efectiva” en Ceuta o Melilla, incluso si es de forma temporal con pernocta incluida, es suficiente para tener tal condición y ser beneficiario de la mencionada deducción.

Decreto Ley 4-2023, de 18 de julio de modificación del Decreto Legislativo 1-2014, de 6 de junio, de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las illes balears en materia de tributos cedidos

El 18 de julio se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Decreto ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma
de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el estado.
Entre las modificaciones que esta norma se establece nos interesa destacar las relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las cuales se establecen en el artículo tercero de dicha norma y afectan a las adquisiciones mortis causa.