XX Jornadas de Estudio Catalano-Baleares: Situación actual del arrendamiento de vivienda en Cataluña: perspectiva civil y fiscal
Documentación de la Jornada «XX Jornadas de Estudio Catalano-Baleares»
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El TS en esta sentencia resuelve dos aspectos fundamentales en la controvertida tributación de las extinciones de condominio en el ITP y AJD, con evidentes secuelas en otros tributos como IRPF e IIVTNU.
La primera y fundamental es reputar que existe una única comunidad sobre una pluralidad de bienes constituyendo un «patrimonio colectivo» cuando hay identidad de comuneros y de cuotas, con independencia del origen y del título de adquisición de los bienes. Y, por tanto, la disolución de dicha única comunidad con adjudicaciones proporcionales a los haberes no conlleva permutas de cuotas de distintas comunidades sujetas a la modalidad de TPO, sino sujeción a AJD como acto no traslativo, sino determinativo o especificativo
conforme al derecho civil.
La segunda, también importante, aunque colateral, es el afirmar que, también de acuerdo al derecho civil, existe disolución de comunidad y no otra cosa, cuando un comunero ejercita la acción de división y se le adjudican bienes proporcionales a su haber o un bien indivisible compensando onerosamente a los restantes.
La no inscripción en el Registro Mercantil de una sociedad a fecha de devengo de los correspondientes impuestos que gravan la renta, IRPF e IS, hace que sus socios se vean obligados a tributar en régimen de atribución de rentas en el IRPF, al carecer de personalidad jurídica la entidad.
En un análisis del estado actual de las obligaciones informativas fiscales en materia de monedas virtuales, se ha puesto de relieve que la regulación resulta, aún hoy en día, deficiente. Deficiencia que se expresa en la imposibilidad de los distintos legisladores de atinar con una regulación exhaustiva que pueda perseguir los ilícitos fiscales, dada la complejidad de un mundo virtual capitalizado en el que se aspira por parte de individuales ajenos a la banca y a la intervención estatal, a ostentar criptoactivos volátiles en cuanto a su valor, que integren sus patrimonios sin necesidad de declararlo.
Desde una perspectiva crítica, se analiza en este comentario la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2024 por la que se declara que no procede computar las pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de una transmisión lucrativa inter vivos, aunque en unidad de acto se computen las ganancias derivadas del mismo tipo de transmisiones
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