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El Tribunal Supremo resuelve dos cuestiones decisivas en las extinciones de condominio cuando hay una única comunidad y cuando hay una disolución de comunidad STS de 26 de abril de 2024, rec. núm. 6421-2022

El TS en esta sentencia resuelve dos aspectos fundamentales en la controvertida tributación de las extinciones de condominio en el ITP y AJD, con evidentes secuelas en otros tributos como IRPF e IIVTNU.
La primera y fundamental es reputar que existe una única comunidad sobre una pluralidad de bienes constituyendo un «patrimonio colectivo» cuando hay identidad de comuneros y de cuotas, con independencia del origen y del título de adquisición de los bienes. Y, por tanto, la disolución de dicha única comunidad con adjudicaciones proporcionales a los haberes no conlleva permutas de cuotas de distintas comunidades sujetas a la modalidad de TPO, sino sujeción a AJD como acto no traslativo, sino determinativo o especificativo
conforme al derecho civil.
La segunda, también importante, aunque colateral, es el afirmar que, también de acuerdo al derecho civil, existe disolución de comunidad y no otra cosa, cuando un comunero ejercita la acción de división y se le adjudican bienes proporcionales a su haber o un bien indivisible compensando onerosamente a los restantes.

Las obligaciones informativas fiscales en el  ámbito de las monedas virtuales Análisis del reciente RD 249-2023, de 4 de abril

En un análisis del estado actual de las obligaciones informativas fiscales en materia de monedas virtuales, se ha puesto de relieve que la regulación resulta, aún hoy en día, deficiente. Deficiencia que se expresa en la imposibilidad de los distintos legisladores de atinar con una regulación exhaustiva que pueda perseguir los ilícitos fiscales, dada la complejidad de un mundo virtual capitalizado en el que se aspira por parte de individuales ajenos a la banca y a la intervención estatal, a ostentar criptoactivos volátiles en cuanto a su valor, que integren sus patrimonios sin necesidad de declararlo.

Tratamiento de las pérdidas patrimoniales por transmisiones lucrativas en el IRPF. Una valoración crítica de la doctrina del Tribunal Supremo STS de 12 de abril de 2024, rec. núm. 8830-2022

Desde una perspectiva crítica, se analiza en este comentario la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2024 por la que se declara que no procede computar las pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de una transmisión lucrativa inter vivos, aunque en unidad de acto se computen las ganancias derivadas del mismo tipo de transmisiones