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Tratamiento fiscal del Private Equity extranjero para sus partícipes residentes en España. Para que‚ sirve el artículo 95 LIRPF

Se analiza la problemática fiscal ligada a inversiones del tipo private equity, realizadas en el extranjero tanto por personas físicas como jurídicas residentes en España; materia sobre la cual no existe apenas doctrina (ni administrativa ni académica) ni jurisprudencia. Se profundiza, en particular, sobre la posible aplicación del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en teoría específicamente previsto para Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en paraísos fiscales, pero se concluye que su utilización se vuelve ilógica si estas últimas entidades están dedicadas a private equity. T o d o l o c u a l s e acompaña de un ejemplo para mejor comprensión.

Bonificaciones fiscales dirigidas a intrumentar objetivos sistemicos de politica social (contratación laboral para trabajo en territorio nacional) y libre prestacion de servicios la STJUE de 26 septiembre 2024

Resumen
Esta sentencia del TJUE constituye un precedente importante al validar medidas nacionales que restringen el ámbito objetivo de aplicación de bonificaciones fiscales del IRPF y reducciones de cuotas de la seguridad social en relación con trabajadores de un sector que desempeñen sus actividades en el territorio de un Estado miembro, excluyendo la aplicación de tales bonificaciones fiscales y reducciones de cotizaciones en situaciones transfronterizas donde las prestaciones de servicios se realizaran efectivamente en el territorio de otro Estado miembro.
El TJUE reconoció que los objetivos de protección social de los trabajadores y sistémicos del mercado laboral nacional pueden constituir una razón imperiosa de interés general, que permite compatibilizar con el Derecho de la UE ciertas medidas fiscales nacionales que articulan diferencias de trato penalizando la realización de actividades o inversiones en el territorio de otros Estados.