Información 2022C 39102. Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales
Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales
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Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales
La Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, crea tres obligaciones distintas de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
Documento recapitulativo con la relacción de las últimas resoluciones del TEAC y de los TEARs
Procedimiento tributario. Requerimientos de obtención de información. Incompetencia de la ONIF para realizar requerimientos de información individualizados a una entidad no residente
La economía social ha sido desde hace tiempo objeto de estudio desde el punto de vista fiscal. En este ámbito, las cuestiones más espinosas se refieren al gravamen de la renta que las entidades del tercer sector derivan del ejercicio de actividades comerciales. Las preguntas a las que la investigación intenta dar respuesta son dos: ¿puede el deber de contribuir cumplirse con el desarrollo de actividades solidarias, como pueden definirse aquellas prestadas por estos entes? ¿Puede el principio de capacidad contributiva considerarse complementado con los beneficios obtenidos del estado por los servicios que prestan? Para responder adecuadamente, este estudio parte de una nueva y más amplia lectura del principio de capacidad contributiva del artículo 53 de la Constitución [italiana], retomando los estudios más recientes aceptados por el Tribunal Constitucional en la Sentencia núm. 72 de 2022, a la luz de la cual es también posible resolver la cuestión de los contra-límites constitucionales que pueden oponerse a posibles censuras de la Unión Europea a la legislación nacional centradas en la prohibición de ayudas de estado.
El concepto de establecimiento permanente como lugar físico en el que se ejerce una actividad económica de forma continua en el país de la fuente tiene diferentes interpretaciones dependiendo de la regulación jurídica interna o internacional que del mismo se da. El establecimiento permanente aun cuando es sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes tributa por la renta universal obtenida.
Este hecho le confiere una naturaleza mixta pues aplica la normativa del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes pero también aplica el criterio de la residencia en cuanto a la tributación por la renta universal.
Los establecimientos permanentes son autónomos y tributan con independencia de la entidad no residente. No obstante, en ocasiones deben acumular sus facturaciones para determinar si tienen acceso a los beneficios fiscales como los regulados en el régimen especial para empresas de reducida dimensión.
Actualmente, se trabaja en el concepto de establecimiento permanente digital para gravar los beneficios de grandes multinacionales que operan online en territorios en los que no tienen presencia física.
Documentación de la Jornada «Falca sobre la Propuesta de la Directiva del “Consejo de la UE” (2021/0434) por la que se establecen las normas para evitar el uso indebido de sociedades fantasmas (“ATAD 3”)»