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Incorrecta aplicación de tipos impositivos distintos a los intereses procedentes de instrumentos de deuda en función del lugar de residencia del emisor STJUE de 12 de octubre de 2023, C-312-22

La normativa portuguesa reguladora del IRPF establece un tipo de gravamen del 20% para los intereses derivados de obligaciones e instrumentos de deuda que provengan de entidades residentes en Portugal, en contraste con los rendimientos equivalentes de sociedades residentes en terceros países que son gravados a un tipo progresivo que puede alcanzar el 40%. A través de la presente sentencia, el TJUE entiende que una normativa como la descrita es contraria a la libre circulación de capitales, ya que hace depender el tipo impositivo aplicable del lugar de residencia de la entidad que los abona, generando de este modo un trato discriminatorio entre los contribuyentes según el Estado en el que realizan sus inversiones.

Manual de Implementación de lmpuesto Mínimo (segundo pilar)

Documento elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) junto con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el cual está relacionado con el Proyecto sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés). Este manual proporciona una descripción general de las disposiciones […]

Observaciones al Anteproyecto de Ley al impuesto mínimo global

El 21 de diciembre de 2023 se hizo público el Anteproyecto de Ley por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Este documento recoge los comentarios y aspectos relevantes que AEDAF considera han de tenerse en […]

Teletrabajo y regímenes preferenciales. una reflexión sobre el fortalecimiento del régimen español de impatriados

El objeto de este artículo se centra en el estudio del régimen de impatriados español tras las modificaciones que se llevaron a cabo por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. La globalización ha forzado a los legisladores nacionales a adoptar medidas incentivadoras con tal de atraer a trabajadores cualificados. Entre las medidas destaca la inclusión del teletrabajo. Si bien, la configuración del régimen español de impatriados abre el debate sobre si su aplicación cumple con el contenido del artículo 31 de la Constitución Española.

Procedimientos tributarios nacionales, prescripción tributaria en el IVA y principios generales del derecho de la Unión Europea la STJUE de 13 de julio 2023, C-615-21

El asunto Napfény se refiere a cuestiones eminentemente procedimentales que atañen a un conjunto de cuestiones que se plantean al hilo de procedimientos de inspección y de revisión administrativa y judicial en relación con la aplicación de la normativa del IVA por parte de una sociedad mercantil húngara. La regulación general tributaria de Hungría permite la suspensión de la prescripción tributaria en determinados casos y la repetición de procedimientos tributarios en conexión con controles administrativos y ejecución de resoluciones dictadas en el marco de la revisión administrativa y judicial de actos administrativos. Tal marco regulatorio nacional, no armonizado, se termina cuestionando por el contribuyente, al hilo de una inspección sobre la aplicación del IVA, desde la perspectiva de los principios generales del Derecho de la UE de seguridad jurídica y efectividad. El TJUE adopta un enfoque de mínima intromisión sobre materias que no han sido armonizadas, por más que destaque la relevancia, aplicación e implicaciones de los principios del Derecho de la UE relativos a la seguridad jurídica, efectividad, buena administración y defensa de los administrados en situaciones comprendidas en su ámbito de aplicación.

La aplicación de la Directiva GloBE a las Instituciones de Inversión Colectiva y a otras entidades de inversión

La reciente Directiva GloBE establece un nivel de imposición global mínimo del 15% para los grandes grupos multinacionales. Dicha directiva se hace eco de la iniciativa denominada «Pilar Dos» promovida por la OCDE en el marco del proyecto BEPS 2.0. La regulación de este nuevo impuesto mínimo global ha incorporado reglas especiales para preservar la neutralidad fiscal de las instituciones de inversión colectiva y para evitar el uso indebido de estas con la finalidad de evitar el gravamen mínimo global. La elevada complejidad técnica de tales normas hace necesario un estudio en profundidad para poder prever cuáles pueden ser las consecuencias tributarias derivadas de la transposición y aplicación de la directiva a las instituciones de inversión colectiva.

El Tribunal Supremo Federal de Suiza se pronuncia sobre la relevancia de los comentarios al modelo de convenio de la OCDE

El Tribunal Federal suizo ha tenido que que pronunciarse sobre la pertinencia de los Comentarios de la OCDE para la interpretación de los convenios fiscales. El Tribunal distinguió entre la versión de los Comentarios disponible cuando se celebró el convenio y las versiones posteriores. La versión existente en el momento de la celebración del convenio es muy pertinente de cara interpretar el convenio. Sin embargo, el Tribunal no dejó mucho margen de eficacia para los comentarios posteriores