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Asimetrías e instrumentos financieros híbridos – La (in)compatibilidad del artículo 15 bis 1 LIS con el Derecho de la Unión Europea y los Convenios para evitar la Doble Imposición

La Ley del Impuesto sobre Sociedades ha incorporado en el año 2021 un nuevo artículo 15 bis que pretende la eliminación de determinados resultados de doble no-imposición derivados de la utilización de instrumentos financieros híbridos, entidades híbridas y establecimientos permanentes híbridos en contextos transfronterizos. Este artículo 15 bis destaca por su complejidad técnica, así como por el hecho de que algunas de sus medidas, y particularmente aquella relacionada con instrumentos financieros híbridos, pueden resultar incompatibles con el ejercicio de las Libertades fundamentales en el seno de la Unión Europea y con determinadas cláusulas de no discriminación reconocidas en los Convenios para evitar la Doble Imposición. Este trabajo presenta un análisis de los aspectos técnicos de esta medida y de las incompatibilidades que pueden derivarse de su aplicación.

Financing the EU budget through tax-based resources. What are the most reasonable options from a legal-technical perspective

Esta contribución se divide en tres partes. En primer lugar, aborda la razón por la que el debate sobre la reforma de los recursos propios de la UE basados en los impuestos es importante hoy en día. No es sólo una cuestión de calendario y de la necesidad de compensar el coste del programa de recuperación de la UE.
Hay otras cuestiones pendientes desde hace años, a veces décadas, que justifican que se abra de nuevo este debate. A continuación, se discuten cuestiones jurídico-constitucionales, como la base jurídica adecuada para reformar los recursos propios de la UE basados en los impuestos. El art. 311 del TFUE, que confía a la UE la capacidad de financiarse con recursos propios autodefinidos y no con meras contribuciones voluntarias de los Estados miembros, como otras organizaciones internacionales más tradicionales, no es, en efecto, adecuado para adoptar instrumentos jurídicos en el ámbito de la política fiscal y la armonización fiscal, que se regulan por otras disposiciones, con otros procedimientos. La tercera parte es una pequeña contribución política desde una perspectiva jurídica al debate sobre las diferentes opciones de nuevos impuestos de la UE que están sobre la mesa.

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 20 de enero de 2021

«Procedimiento prejudicial — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Impuesto sobre sociedades — Tributación de empresas asociadas — Normativa fiscal nacional que prohíbe a una sociedad que tiene su sede en un Estado miembro la deducción de intereses pagados a una sociedad establecida en otro Estado miembro, perteneciente al mismo grupo de sociedades, en caso de obtención de una ventaja fiscal significativa»

Compatibility of a European METR Minimum Tax with EU-EEA Free Movement Guarantees

Un grupo de académicos asociados a la Tax Justice Network (TJN) ha propuesto recientemente la aplicación de un tipo impositivo mínimo efectivo internacional (METR) para las multinacionales. El METR se ha concebido como una versión
revisada y modificada del concepto de impuesto mínimo global de GloBE que actualmente persigue el Marco Inclusivo sobre BEPS de la OCDE/G20. Al igual que GloBE, el METR ha sido diseñado para funcionar como un amplio instrumento contra BEPS. Sin embargo, la asignación internacional de derechos fiscales adicionales en relación con los beneficios que han sido gravados a un nivel demasiado bajo, así como el cálculo del impuesto complementario, diferirían del enfoque GloBE. Más concretamente, el METR se basaría en una fórmula de prorrateo para asignar los derechos de imposición, y permitiría a las jurisdicciones pertinentes recaudar un impuesto complementario proporcional que se corresponda con su propio tipo del impuesto de sociedades. Este documento analiza la compatibilidad del concepto de METR con los derechos de libre circulación de la UE/EEE. Llega a la conclusión de que el METR daría lugar a menos casos de discriminación -tal como se entiende en la jurisprudencia del TJUE- que un impuesto mínimo GloBE no modificado. Además, es posible adaptar las normas del METR para preservar el concepto básico, garantizando al mismo tiempo la ausencia casi total de un tratamiento
fiscal desventajoso de las situaciones transfronterizas. En ese caso, es probable que el TJUE acepte como justificadas las cuestiones marginales restantes.