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La discriminación de fondos de inversión inmobiliaria extranjeros implica una restricción a libertad de movimiento de capitales STJUE de 27 de abril de 2023, C-537-20

La normativa alemana sujeta por obligación real a los fondos de inversión
inmobiliaria no residentes mientras que sus homólogos residentes están exentos
del impuesto resulta contraria al artículo 63 del TFUE. El TJUE considera que
esta diferencia de trato supone una restricción a la libertad de movimiento de
capitales en la medida en que se trata de forma distinta dos tipos de inversión
equivalentes solamente por motivo de su residencia fiscal. Esa diferencia no
queda justificada ni por razones de interés general ni por no poder ser
comparadas objetivamente ambas situaciones.

Excepción a la exención obligatoria de la imposición sobre productos energéticos y de la electricidad STJUE de 22 de junio de 2023, C-833-21

Si bien el Derecho de la Unión Europea prevé un sistema de exenciones obligatorias en el marco de la imposición de productos energéticos y de la electricidad, existe una excepción que permite a los Estados miembros gravar el carbón usado para producir electricidad «por motivos de política medioambiental». La normativa española del Impuesto sobre el Carbón cumple este requisito, puesto que el TJUE ha identificado un vínculo entre la estructura de este impuesto especial y el objetivo de influir en el comportamiento de los sujetos pasivos para proteger en mayor medida el medio ambiente.

Aplicación del Convenio de Arbitraje 90-436-CEE y la Directiva 2017-1852 para la resolución de litigios en la Unión Europea en supuestos de fraude fiscal

El presente artículo aborda de manera crítica el acceso a los dos mecanismos de resolución de disputas en la aplicación de Convenios para evitar la doble imposición que existen en la Unión Europea, a saber, el Convenio de 1990 relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas y la Directiva de 2017 sobre sobre mecanismos de resolución de litigios fiscales, en supuestos de fraude fiscal, con la finalidad de mostrar las múltiples deficiencias en el diseño actual de estas normas y proponer soluciones que impliquen un mejor tratamiento de la cuestión.

El Tribunal Supremo exige a la administración probar el abuso para negar la exención en el reparto de dividendos a una matriz europea propiedad de un país tercero

El Tribunal Supremo, ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional, de 21 de mayo de 2021, y con ello ha modificado su propia doctrina jurisprudencial, al exigir a la Administración probar la existencia de abuso para poder aplicar la cláusula antiabuso contenida en el artículo 14.1.h) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (TRLIRNR). El Tribunal reprocha a la Administración que ésta deniegue, de manera automática y sin la más elemental actividad probatoria, la exención de retención en origen a los dividendos satisfechos por una entidad española a su matriz europea, por el solo hecho de que ésta sea propiedad de una sociedad residenciada en un país tercero.

Dividendos y rentas por transmisión de participaciones en la imposición mínima global. Comparativa e interacción con la exención del Impuesto sobre Sociedades

La Directiva 2022/2523 ha instaurado en la UE el gravamen global mínimo
acordado en el Pilar Dos de la OCDE, que incluye un tratamiento específico para
dividendos y rentas por transmisión de participaciones. En particular, cuando se
cumplan las condiciones previstas en la norma, estas rentas son obviadas en el
análisis de la tributación del grupo. En la presente colaboración se examinan las
circunstancias que determinan el ajuste de estas rentas, sus implicaciones
materiales y su interacción con la exención del artículo 21 de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades.

Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 379

Documento sometido a trámite de audiencia e información pública el 31 de mayo de 2023
Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 379 “declaración informativa sobre pagos transfronterizos” y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.