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La semana pasad se aprobaron medidas tibutarias que afectan, entre otros, al IVA, IS e IRPF

El día 29 de junio de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
En este documento se resumen las medidas de ámbito tributario contenidas en el Real Decreto-ley así como las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles

La noción de centro de intereses económicos en la determinación de la residencia fiscal – RTEAC de 19 de diciembre de 2022, RG. 00-04837-2019

Resumen El TEAC, en su reciente Resolución de 19 de diciembre de 2022, aborda la configuración del concepto de centro de intereses económicos a los efectos de determinar la residencia fiscal en España de una persona física. En un caso en el que la posible residencia fiscal alternativa se situaba en Andorra, el TEAC aborda las cuestiones tradicionalmente debatidas en torno a esta noción: la ponderación de la renta y el patrimonio, la importancia de la composición del patrimonio, las jurisdicciones con las que deben compararse las rentas y el patrimonio localizados en España y la carga de la prueba en caso de controversia.

La aplicación del plazo de dos años (y otras cuestiones colaterales) para la reinversión de la ganancia patrimonial derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF

Resumen
El presente trabajo tiene por objeto analizar, a la luz de la reciente doctrina
jurisprudencial, el alcance en el IRPF de la exención por reinversión de la
ganancia patrimonial obtenida con motivo de la transmisión de la vivienda
habitual. Se presta una especial atención al requisito en virtud del cual la
reinversión del valor de transmisión ha de efectuarse, de una sola vez o
sucesivamente, en un período no superior a dos años.