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Comentario a la contestación emitida por la Dirección General de Tributos a la consulta V0486-22, sobre la tributación en el IVA de la venta mediante subasta en internet de tokens no fungibles (NFT)

La presente nota pretende comentar la contestación emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) a la consulta V0486-22, en fecha 10 de marzo de 2022, en la que se analiza la tributación en el IVA de la transmisión, mediante subasta en internet, de NFT (tokens no fungibles) que otorgan a sus compradores ciertos derechos de uso.
En su contestación, la DGT hace un completo análisis sobre la tributación en el IVA de la entrega, estableciendo las pautas para determinar la condición de sujeto pasivo del transmitente, la calificación de la operación como prestación de servicios electrónicos, el lugar de realización de los mismos y las obligaciones formales de declaración de acuerdo con los nuevos regímenes de ventanilla única.

Como tramitar los ERTE tras la reforma laboral

La supresión de las modalidades de ERTE asociadas a la crisis sanitaria deja a las personas trabajadoras a expensas únicamente de la regulación ordinaria de estos mecanismos de reducción de jornada o suspensión de contrato, así como del Mecanismo Red, en su caso; el Gobierno ha instaurado expedientes estructurales, en la línea de su compromiso con Bruselas