IconoPíldoras Informativas

Información interesante que puede resultarte útil

El diferente tratamiento fiscal a los dividendos percibidos por sociedades no residentes a la luz de la libre circulación de capitales La STJUE de 4 de octubre de 2024, C-782-22

En esta sentencia, el TJUE analiza si el tratamiento fiscal menos ventajoso que reciben los dividendos abonados a las sociedades no residentes es contrario a la libre circulación de capitales garantizada en el art. 63 del TFUE. Para ello, el TJUE examina si la diferencia de trato entre los dividendos pagados a sociedades residentes y los abonados a sociedades no residentes son situaciones objetivamente comparables y si dicha diferencia al trato puede estar justificada por razones imperiosas de interés general

El cumplimiento corporativo (compliance). Implicaciones en el ámbito sancionador tributario (administrativo y penal)

Casi una década después de la irrupción de los programas de compliance en
sede penal, el alcance de sus efectos en la determinación de la
responsabilidad corporativa sigue siendo objeto de discusión. Por ello, el
presente trabajo aborda, primero, los elementos de la responsabilidad penal
de la persona jurídica y los requisitos de los programas de compliance
tributario para, posteriormente, adentrarse en las controversias que se
plantean tanto en el ámbito penal —fundamentalmente en lo que respecta a
la prueba—, como en el administrativo —en lo que se refiere al impacto de
esos programas en la responsabilidad por la comisión de infracciones
tributarias—.

Autorizaciones administrativas para el aprovechamiento especial del demanio. SSTS de 13 de enero de 2025, recursos de casación 4830-2023 y 4515-2023

El uso especial de dominio público, mediante autorización administrativa para la explotación de negocio de restauración terrazas en la vía pública no constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, al no ser equiparable a una concesión administrativa con desplazamiento patrimonial en favor del particular.