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La deducción de intereses a la luz de las libertades de establecimiento, prestación de servicios y circulación de capitales. La STJUE de 4 de octubre de 2024, C-475-23

Esta sentencia analiza si la no deducción de intereses al contraer un préstamo con una entidad vinculada para adquirir o ampliar la participación en otra entidad que pasará a tener la condición de vinculada se opone a las libertades fundamentales garantizadas en el TFUE por considerarse un montaje puramente artificial, aun cuando las condiciones del préstamo se hayan pactado como si de partes independientes se tratase. Con este pronunciamiento, el TIUE refuerza los casos en que las restricciones a las libertades fundamentales están justificadas en razones imperiosas de interés general y resultan proporcionales a dicho objetivo.

La cosa juzgada y la ejecución de las resoluciones económico administrativas. Los principios de seguridad jurídica y buena administración

El automatismo al que nos tiene acostumbrados la Administración
Tributaria, y el oscurantismo de sus regulaciones, lleva a los asuntos tributarios, en la mayoría de los casos, a cronificarse. Paradigma de ello es la Sentencia número 179/2023, de 21 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, donde reconoce un vacío legal en el artículo 36 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con la ejecución de resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos favorables al contribuyente, cuando estás llegan tarde, tan tarde que ya ha concluido el proceso judicial (contencioso-administrativo) que juzgaba la resolución presunta. ¿Existe cosa juzgada?; ¿prevalece la resolución de un Tribunal Superior de Justicia sobre el acto presunto, o la posterior resolución del Tribunal Económico Administrativo competente sobre el acto expreso?; ¿puede la Administración utilizar el silencio administrativo a su propio interés?; ¿existe identidad de causa petendi y petitum, en una resolución desestimatoria frente al acto presunto, y una resolución expresa
posterior favorable para el contribuyente?

La AEAT y la protección de datos personales ante el despliegue de la IA

La Administración tributaria tiene que cumplir con el RGPD y la LOPDGDD,
lo que conlleva la adopción de medidas para una valoración dinámica de su
actividad desde el diseño y por defecto.
La puesta en marcha de este modelo de responsabilidad proactiva, como se
intentará poner de manifiesto en este estudio, no garantiza por el momento
un cumplimiento real y efectivo de la normativa citada. De cara al
cumplimiento uniforme y coherente del RGPD, sería deseable desarrollar
mejores prácticas por parte de las autoridades tributarias y, asimismo,
profundizar en el papel que corresponde a la autoridad de control en materia
de protección de datos en los tratamientos desarrollados por aquellas. Los
cambios anunciados para integrar la inteligencia artificial en los procesos
de aplicación de los tributos son una oportunidad para romper inercias y
avanzar en el respeto a los derechos y libertades de los ciudadanos.

El valor de referencia. Posible inconstitucionalidad

El presente trabajo pretende debatir acerca de la posible
inconstitucionalidad del valor de referencia, partiendo, en un primer
momento, de un análisis de este valor y de las singularidades que debe
reunir la valoración de bienes inmuebles. A continuación, se estudiarán
brevemente los principios constitucionales de no confiscatoriedad y de
capacidad económica, con el fin de encontrar su aplicación al valor de
referencia y, en definitiva, reflexionar acerca de su posible
inconstitucionalidad.

El principio de confianza legítima y el derecho a la tutela judicial efectiva como límites a las notificaciones electrónicas STS. de 17 de diciembre de 2024, rec. número 3505-2023

Basándose en la reciente doctrina del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo, el Alto Tribunal considera que no es válida la notificación electrónica de una liquidación tributaria por parte de la Administración competente, tras un cambio en el sistema de notificaciones realizado por una Administración pública en relación con un interesado y en un mismo procedimiento, sin aviso previo sobre el cambio de proceder. Al respecto, estima que no es jurídicamente admisible y respetuoso con los principios de confianza legítima y vinculación de la administración con sus actos propios y, por tanto, comporta una indefensión para el administrado, en la medida en que éste no conoció la causa y la variación misma del sistema de notificaciones y no pudo acceder al contenido de lo notificado y recurrir los actos que constituían su objeto.

El momento de cumplimiento de los requisitos para la reducción del 95% en el ISD en donaciones de participaciones

La sentencia 1933/2024, dictada por el Tribunal Supremo el 9 de diciembre de 2024, resuelve una cuestión clave en la aplicación de la reducción del 95% en la base imponible del ISD en casos de donaciones de participaciones en entidades mercantiles. El Tribunal establece que los requisitos para aplicar dicha reducción deben cumplirse en el momento exacto de la donación, y no en un momento posterior o anterior, como el 31 de diciembre del año en que se realiza la donación. Esta decisión refuerza la naturaleza de devengo instantáneo del ISD y aclara una controversia que ha generado divergencias en la práctica administrativa y judicial. La sentencia también realiza una interpretación finalista de la norma, destacando el objetivo de facilitar la transmisión de empresas familiares, pero subrayando que los requisitos deben cumplirse de manera estricta.