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Pruebas, motivos y pretensiones en la revisión tributaria

El presente trabajo pretende analizar los procelosos caminos procesales que se derivan de la aparición de los tres términos citado en el título, tanto en sede de revisión económico-administrativa como en el procedimiento
judicial en vía contenciosa, desgranando así las posibilidades de que se produzca algún tipo de alteración en su configuración procesal inicial y
dedicándole un apartado específico a los recursos devolutivos más
comunes, como son el de apelación y el de casación.

La comprobación de valores con aplicación del medio establecido en el artículo 57.1 g) LGT

El medio de comprobación consistente en aplicar el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria resulta apto e idóneo, atendiendo a las características del bien, para comprobar el valor real del bien transmitido, sin que a la Administración le sea exigible ninguna carga adicional respecto a los demás medios de comprobación de valores, y sin que venga obligada a justificar con carácter previo que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse.