Boletín de legislación RIA Nº 18-2021
Legislación correspondiente al período del 5 de mayo al 10 de mayo de 2021
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Legislación correspondiente al período del 5 de mayo al 10 de mayo de 2021
Paper 02 AEDAF – Propuestas y recomendaciones en relación al artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores
Reconsideración y modificación del régimen fiscal de las operaciones vinculadas. La urgente necesidad de modificación del régimen actual
El 26 de octubre de 2021 se publicó en la web del Tribunal Constitucional (TC) una nota que anticipaba parcialmente el fallo de la sentencia que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Ley de Haciendas Locales (TRLRHL).
Dos días después se filtró el borrador de la sentencia, que finalmente coincidió con el documento publicado en la web del Tribunal Constitucional el pasado 3 de noviembre, así como el texto del voto particular presentado por el magistrado Conde-Pumpido Touron (al que se adhirió la magistrada Balaguer Callejón) y el voto concurrente del magistrado González Rivas.
En el momento de la preparación de esta nota todavía no se ha publicado en la BOE la sentencia, por lo que técnicamente no se han producido todavía los efectos jurídicos derivados de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos citados, según dispone el artículo 38.uno de la Ley Orgánica 2/1978, del Tribunal Constitucional (LOTC). En todo caso, la relevancia del fallo y la limitación de efectos contenida en el mismo obliga a todos los operadores jurídicos a conocer el significado y alcance de dicha declaración de inconstitucionalidad
la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introdujo en la Ley 26/2014 del IRPF una nueva deducción denominada “Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación”, cuya finalidad era incentivar el crecimiento y la reactivación económica, mediante el fomento de la actividad emprendedora y la asunción de riesgos.
Su objetivo fue favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, deseen aportar sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la sociedad en la que invierten (inversor de proximidad o “business angel”), o también de aquellos contribuyentes que solo estén interesados en aportar capital (capital semilla).
Se trata de una deducción exclusivamente estatal que minora solo la cuota íntegra estatal. No obstante, son muchas las Comunidades Autónomas que también han regulado deducciones similares a la estatal.
Es importante señalar que la deducción estatal no es compatible con la deducción autonómica, a no ser que la inversión supere los límites establecidos en la deducción estatal. A continuación, se detallan los requisitos y características de estas deducciones
El Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6
Reunión del GT foro de Asocicaciones y profesionales tributarios
El 15 de octubre del presente año se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. En la sección segunda del capítulo I de su título VI se incluyen en su artículo 61, modificaciones normativas en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades con efectos a partir del 1 de enero de 2022 en relación con la tributación mínima del 15% de la base imponible de dicho impuesto.
La redacción contenida en los preceptos modificados por el proyecto necesita de una serie de ajustes técnicos para corregir posibles efectos perversos que esa tributación mínima podría producir en otros incentivos fiscales o regímenes especiales habitualmente utilizados por nuestras empresas.
La Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, a través de sus Grupos de Expertos, ha elaborado este documento que contiene enmiendas al proyecto, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, con la finalidad de aportar soluciones técnicas a esta situación.