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Los gastos de propaganda y publicidad en la difusión de acontecimientos de excepcional interés público. Nueva interpretación del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo en sentencia 3076/2021 de 20 de julio (nº rec. 4081/2018), modifica su doctrina anterior contenida en la sentencia 1247/20178, de 13 de julio de 2017 (nº rec. 1351/2016), en relación con la deducción de gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público prevista en el artículo 27 de la Ley 49/2002, en relación con la adquisición de envases que lleven incorporado el logotipo de tales acontecimientos. Así, la base de la deducción del 15% de los gastos de propaganda y publicidad será el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos.

Inaplicación del coeficiente de gastos y beneficios para calcular el valor catastral de edificaciones en régimen de autopromoción

En esta nota se comenta la STS de 25 de febrero de 2021 (rec. cas. 117/2019), la cual ha determinado que para el cálculo del valor catastral de un inmueble, construido sobre un terreno cedido por un ente público y con prohibición de transmitirlo en un plazo de 10 años, no debe aplicarse el coeficiente conocido como de gastos y , al concluir que en tal caso no se ha producido una actividad empresarial de promoción inmobiliaria. En el presente trabajo se resume y valora la resolución judicial referida, extrapolando sus conclusiones a otros inmuebles construidos en régimen de , y se reflexiona sobre los efectos jurídicos que la sentencia aludida puede tener tanto en relación con valores catastrales actuales y futuros como respecto de liquidaciones o autoliquidaciones de tributos que tomen en cuenta en su cálculo el referido valor catastral